El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña absuelve a Dani Alves del delito de agresión sexual

La Fiscalía pedía elevar la pena del exjugador del FC Barcelona a 9 años de prisión y la acusación particular, a 12, pero el tribunal ha desestimado ambos recursos

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El exfutbolista Dani Alves durante
El exfutbolista Dani Alves durante el juicio en la Audiencia de Barcelona, a 5 de febrero de 2024, en Barcelona, Catalunya (España). (D. Zorrakino POOL/Europa Press)

La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha revocado por unanimidad la sentencia que condenó al exjugador del FC Barcelona, Dani Alves, a 4 años y 6 meses de prisión por la agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton en diciembre de 2022.

El tribunal estima por unanimidad el recurso presentado por la defensa del futbolista brasileño y desestima los de la Fiscalía, que solicitaba la nulidad parcial de la sentencia y elevar la pena a los 9 años de prisión, y de la acusación particular, que pedía subirla hasta los 12 años.

La decisión tomada por el TSJC, según detalla la sentencia notificada este viernes, se debe a “una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos”, así como una falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante con respecto a la parte del relato objetivamente comprobable por la grabación de vídeo del establecimiento. Ante “las insuficiencias probatorias” se acuerda la revocación de la sentencia condenatoria, la resolución absolutoria y se dejan sin efecto las medidas cautelares adoptadas.

Foto de archivo del momento
Foto de archivo del momento en el que Dani Alves sale del centro penitenciario Brians 2 el lunes 25 de marzo de 2024, en Sant Esteve Sesrovires, cerca de Barcelona, en el noreste de España. (Emilio Morenatti/AP Foto)

El texto señala que “de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia” y recuerda que la doctrina constitucional exige un “canon reforzado de motivación” en las sentencias condenatorias. Sin embargo, pese a no dar “por acreditada” la hipótesis acusatoria, esto no significa afirmar “que la hipótesis verdadera sea la que mantiene la defensa del acusado”.

Tras conocerse la resolución de TSJC, Inés Guardiola, la abogada de Dani Alves, ha celebrado ante los micrófonos de RAC-1 la absolución del exfutbolista brasileño: “Estoy al lado de Daniel Alves. Por fin se ha hecho justicia. Es inocente. Se acaba de demostrar. Estoy muy emocionada y contenta”. Por el momento, la sentencia no es firme y la abogada ha asegurado que todavía no ha podido leerla. Cuando ha sido preguntada sobre si tienen previsto exigir alguna indemnización, Inés Guardiola ha destacado que aún no pueden decir nada al respecto.

La cronología de los hechos

Según el relato de la denunciante, el 30 de diciembre de 2022, el exjugador de fútbol Dani Alves mantuvo con ella relaciones sexuales completas sin su consentimiento en el baño privado de la discoteca Sutton, en Barcelona. El futbolista pasó más de un año en prisión provisional y después salió en libertad provisional tras abonar una fianza de un millón de euros.

Imágenes del exjugador de fútbol, Dani Alves, y su abogada, Inés Guardiola, a la salida del futbolista de prisión en Barcelona.

El 22 de febrero de 2024, el tribunal de la Sección 21ª de la Audiencia de Barcelona condenó al brasileño a una pena de cárcel, considerando probado que “el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir”.

Un año después de la sentencia, el TSJC considera que el “desajuste” en el relato de la víctima (que aseguraba que fue Dani Alves quien la llevó al baño) y el visionado de las cámaras de seguridad de la sala (en la que el magistrado de la Audiencia deducía que hubo un “acuerdo previo” para ir allí, uno después del otro), supone una falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante. Pese a esta “contradicción”, la sentencia condenatorio indicaba que esto no afectaba “al núcleo esencial de la conducta que desplegó” y que no era suficiente para “privar de credibilidad al relato de la penetración vaginal no consentida”.

Además, el tribunal que ha absuelto a Dani Alves del delito de agresión sexual añade que existe una discrepancia en la sentencia en cuanto a la forma en la que se produjeron los hechos: primero relaciona una herida en la rodilla de la víctima con la penetración no consentida, pero después con una felación que no se da por probada. La Sección de Apelaciones añade que esta “pudo producirse en el pequeño espacio de muchas formas, como admiten todos los forenses y profesionales”.