La Justicia deniega la nacionalidad española a una ciudadana brasileña: el empadronamiento “solo indica un domicilio”, pero no la “residencia continuada” exigida

La demandante tampoco entregó las pruebas diseñadas para evaluar su integración en la sociedad española, que son el conocimiento básico del idioma, y de la sociedad e instituciones del país

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Montaje: Infobae España
Montaje: Infobae España

La Audiencia Nacional desestimó recientemente el recurso interpuesto por una ciudadana brasileña, identificada como Milagros, contra la resolución del Ministerio de Justicia que denegaba su solicitud de nacionalidad española por residencia. A través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, la decisión de la Sección Primera del tribunal ratificó que la solicitante no cumplió con los requisitos establecidos para tal fin.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resolvió en noviembre de 2022 en la que se denegó la nacionalidad a la demandante. La administración alegó que Milagros incumplía dos requisitos esenciales: una residencia legal continuada e inmediata antes de la solicitud y la acreditación de integración sociocultural, incluyendo el conocimiento básico del idioma español y de la sociedad e instituciones del país.

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La defensa de Milagros argumentó que residía en España de manera ininterrumpida desde 2005, y “así consta en el padrón de Vigo”. “Obtuvo permiso de residencia y trabajo el 8-12-2006 y se fue actualizando hasta el 8-12-2011. Por otro lado, destacó que su situación había estado marcada por problemas durante la regularización de su estado civil debido a disputas relativas a un matrimonio anterior de su pareja española, lo cual retrasó su propio matrimonio en 2016.

Nacionalidad española por descendencia: requisitos necesarios para conseguirla.

Sin embargo, según la sentencia, los documentos aportados no acreditan que la residencia del demandante fuera continuada y legal de acuerdo con la normativa vigente. Además, el tribunal destacó que los certificados de empadronamiento no prueban per se una residencia legal, ya que “solo indican la existencia de un domicilio” y no cumplen con los requisitos exigibles para este tipo de solicitud. La sentencia también señala que las dificultades alegadas para contraer matrimonio son “ajenas al procedimiento” y, por tanto, no influyen en la evaluación de los requisitos.

El tribunal enfatiza en su resolución que la concesión de la nacionalidad por residencia no depende de discrecionalidad administrativa, sino del cumplimiento de una serie de requisitos reglamentados. Entre ellos, la integración sociocultural, que incluye la superación de las pruebas obligatorias diseñadas por el Instituto Cervantes: el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) y el examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE).

Un certificado del padrón solo indica un domicilio

En este caso, la recurrente “no acreditó la prueba diseñada y que se lleva a cabo por el Instituto Cervantes referida al conocimiento de la sociedad y las instituciones que conforman nuestro sistema socio-político. La reforma del procedimiento de nacionalidad por residencia exige dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Y en este caso, la actora ni aporta ni menciona esta prueba CCSE, y tampoco acredita la prueba DELE, la prueba de conocimiento del idioma, por lo que también estamos ante la ausencia de una acreditación referida al conocimiento del idioma”.

Por otro lado, respecto al requisito de residencia, la Sala constató “la falta de acreditación de la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de la nacionalidad española. Tampoco está acreditada la residencia continuada, especialmente porque si lo que pretende es acreditarla mediante un certificado del padrón, debemos manifestar que este documento solo indica un domicilio y no está acreditando una residencia legal a efectos de la solicitud de nacionalidad. Tampoco acredita residencia legal las vicisitudes padecidas por la actora para contraer matrimonio que son ajenas a este procedimiento”, recogió el fallo emitido el pasado mes de enero.

Por tanto, la Audiencia Nacional procedió a desestimar el recurso contencioso-administrativo. “Con arreglo al art. 139 LJCA, se imponen las costas a la parte actora en cuantía de 1.500 euros”, zanjó el tribunal.