
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló contra Ryanair al desestimar el recurso de suplicación presentado por la compañía en un caso sobre diferencias salariales reclamadas por una trabajadora en relación con el conocido como plus madrugue, es decir, un complemento por trabajar entre la una y las seis de la mañana para compensar “los gastos extraordinarios derivados del transporte, ante la inexistencia o reducción de transporte público”. La decisión del tribunal madrileño confirmó que el recurso no es admisible debido a que la cantidad del litigio no alcanza el mínimo legal de 3.000 euros establecido para este tipo de apelaciones.
El caso se inició a raíz de la demanda de una agente de servicios auxiliares en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, identificada como Natividad. El Juzgado de lo Social número 31 de Madrid falló parcialmente a favor de esta trabajadora, declarando “el derecho de la actora a percibir el plus madrugue en la cuantía de 13,70 euros brutos por día trabajado en dichas condiciones, y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 389,06 euros brutos por el periodo no prescrito de octubre a diciembre de 2022″.
Natividad, con antigüedad en la empresa desde mayo de 2006 y subrogada en octubre de 2014 desde la empresa Swissport Handling Madrid UTE, percibió este complemento salarial en base al convenio colectivo de la anterior adjudicataria del servicio aeroportuario. Este plus remuneraba la prestación de servicios entre la 1.00 y las 6.00 horas de la madrugada, con una cantidad de 13,70 euros por jornada.
Sin embargo, tras la incorporación de Ryanair como trabajadora, el abono de este complemento fue pagado con el concepto de “plus deshielo” en la misma cuantía de13,70 euros/día durante el periodo de febrero de 2020 a octubre de 2021 y desde noviembre de ese mismo año, la trabajadora recibía el “plus deshielo” en la cuantía reducida de 5,46 euros/día.
Fue entonces cuando la empleada reclamó las diferencias salariales y exigió el restablecimiento de la cantidad original, apelando al convenio colectivo y las condiciones laborales previas a la subrogación como fundamento de su demanda.
El recurso no reunía los requerimientos procesales
El Juzgado de lo Social madrileño entendió que debía mantener la cantidad inicialmente determinada bajo las normas del convenio colectivo vigente en la empresa cedente, “constituyendo una mejora voluntaria que debía ser respetada”. Así, se declaró el derecho de la empleada a recuperar la cantidad previamente otorgada, aunque Ryanair argumentó que las diferencias salariales reclamadas no tenían sustento legal según el actual V Convenio colectivo general del sector de asistencia en tierra.
Si bien, el tribunal madrileño no analizó los argumentos de fondo al entender que el recurso de suplicación no reunía los requerimientos procesales para ser admitido. “Según el artículo 191.2.g de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra las reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros no cabe recurso de suplicación, previsión que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha interpretado en sentencia, entre otras, de 14 de enero de 2020 (Rec. 619/2018), en el sentido de que no sólo resulta aplicable a las pretensiones de condena al abono de una cantidad determinada, sino también a las tendentes al reconocimiento de un derecho que tenga un contenido económico”.
Cabe destacar que, en este caso, la recuperación económica inicial, fijada en 957,62 euros, junto con cualquier posible anualización derivada de las diferencias salariales, no alcanzaba dicho umbral. “Los razonamientos precedentes ponen de manifiesto que concurre una evidente causa de inadmisión del recurso formulado por la empresa que, en este momento procesal, se convierte en causa de desestimación, sin posibilidad de examinar el motivo articulado”, zanjó la sentencia.