Un trabajador consigue la prestación por incapacidad temporal que le fue retirada por no acudir a una cita médica en la mutua: “No hubo ánimo de escapar”

El hombre comenzó el proceso de baja médica el 5 de noviembre de 2022, derivado de una contingencia común, diagnosticado con dorsalgia

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Imagen de recurso de una
Imagen de recurso de una consulta médica (Sanitas)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a un trabajador al que se le retiró la prestación por incapacidad temporal por no acudir a una cita médica en la mutua y ha obligado a que le sea abonada esa prestación.

El hombre había comenzado un proceso de incapacidad temporal (IT) el 5 de noviembre de 2022, derivado de una contingencia común, diagnosticado con dorsalgia. Durante este proceso, el 2 de octubre de 2023, la mutua le citó para un reconocimiento médico, al cual no asistió, alegando posteriormente que lo había olvidado.

En su lugar, el 3 de octubre de 2023, acudió a su centro de salud donde recibió atención médica debido a una clínica vírica respiratoria. A raíz de su incomparecencia a la cita, MC Mutual adoptó la decisión de extinguir la prestación de IT con fecha de 17 de octubre de 2023, tras haber dado audiencia al trabajador durante un plazo de diez días. La resolución de la mutua indicaba la finalización de la prestación, lo que llevó al afectado a presentar una demanda solicitando la revocación de esta decisión y una indemnización adicional por los daños y perjuicios ocasionados.

El Juzgado de lo Social Nº 10 de Bilbao emitió una sentencia el 16 de octubre de 2024 en la que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador, absolviendo a las entidades demandadas de las peticiones planteadas. No conforme con el fallo, el demandante interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ del País Vasco, alegando diversos motivos, entre ellos, que la mutua no había justificado de manera adecuada la extinción de su prestación y que su incomparecencia había sido producto de un olvido, pero con una justificación médica posterior.

Reacción espontánea e inmediata

En su fallo final, este tribunal ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por el hombre y ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 10 de Bilbao. La Sala ha considerado que la incomparecencia del actor a la cita médica no justificaba, como había decidido la mutua, la extinción de su prestación por incapacidad temporal (IT).

Uno de los aspectos clave que el tribunal ha destacado fue que la falta de asistencia a la cita médica, que en principio podría haber llevado a la pérdida de la prestación, fue debidamente justificada por el trabajador.

Además, el tribunal ha tenido en cuenta que, el 3 de octubre de 2023, el demandante acudió al centro de salud, donde fue diagnosticado con una clínica vírica respiratoria. El certificado médico expedido en esa fecha acreditaba su estado de salud y recomendaba reposo domiciliario. Esta actuación ha sido vista como una reacción espontánea e inmediata por parte del demandante para regularizar su situación, sin que en ningún momento hubiera intentado eludir el control médico de la mutua.

Una falta involuntaria

El tribunal también ha resaltado que, aunque en la citación se advertía de que la incomparecencia podría dar lugar a la extinción de la prestación, las circunstancias excepcionales de este caso —el olvido y la posterior justificación médica— no permitían considerar que el trabajador hubiera intentado evadir el proceso de control o retrasar la evaluación de su incapacidad temporal. La actuación del demandante, por lo tanto, no fue vista como un intento de evitar el seguimiento, sino como una falta involuntaria, corregida rápidamente al ofrecerse para cualquier otro reconocimiento.

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Por estos motivos, el tribunal entiende que no existía razón suficiente para proceder con la extinción de la prestación de IT. En consecuencia, ha revocado la decisión de la mutua y ha reconocido que el actor debía continuar recibiendo la prestación hasta que se produjera su extinción en los términos legales adecuados.

Sin embargo, el tribunal no ha estimado la solicitud de indemnización que el afectado había solicitado por los daños y perjuicios derivados de la decisión de la mutua. El tribunal considera que los perjuicios causados por la resolución de la mutua ya quedaban compensados con la restauración de la prestación de IT, y no se acreditaron daños adicionales que justificaran la indemnización solicitada.