Deja una vivienda en herencia a su hermana con un testamento escrito a mano, pero la casa no estaba en el Registro de la Propiedad: la Justicia dice que es válido

La demandante buscaba que se le reconociera formalmente la titularidad del inmueble y la posibilidad de inscribirlo registralmente a su nombre

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Imagen de un piso en
Imagen de un piso en Santa Pola, en Alicante. (Idealista)

Una sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Novena resolvió un complejo caso de sucesión hereditaria, derivado de la disposición testamentaria de una mujer, fallecida en 1985. La testadora dejó en herencia un apartamento ubicado en Santa Pola (Alicante) mediante un testamento ológrafo, pero surgieron complicaciones legales debido a que la vivienda no estaba debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

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El núcleo del litigio se centró en la acción judicial presentada por una demandante, identificada como María Milagros, quien fue designada en el testamento manuscrito como única heredera de la fallecida. La demandante buscaba que se le reconociera formalmente la titularidad del inmueble y la posibilidad de inscribirlo registralmente a su nombre. Los tribunales inicialmente rechazaron la demanda, lo que dio lugar a un recurso de apelación llevado ante la Audiencia Provincial.

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La fallecida, nacida en 1922 y residente en Alemania, había redactado un testamento ológrafo dos años antes de su muerte. En él, manifestaba su deseo de que el apartamento de Santa Pola pasara exclusivamente a manos de su hermana María Milagros, a quien además autorizaba a realizar todos los trámites necesarios para formalizar el traspaso.

Tiene derecho pleno sobre la propiedad

El conflicto legal surgió en torno a dos cuestiones principales. Por un lado, el alcance del testamento y, por otro, los requisitos para inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad. A la luz del análisis literal del testamento, la Audiencia concluyó que no se trataba simplemente de un legado específico (una disposición patrimonial concreta en el marco de una herencia), sino de una auténtica institución de heredero, lo que otorgaba a la demandante derecho pleno sobre la propiedad.

Aunque no se identifican herederos forzosos ni otros bienes en la masa hereditaria, la falta de registro adecuado del inmueble complicaba el proceso. Dado que la demandante ya se encontraba en posesión material de la vivienda desde el fallecimiento de su hermana en 1985, el tribunal destacó que el único obstáculo restante era el reconocimiento de un título formal que permitía la inscripción del bien en el Registro.

Qué dice el marco legal y los precedentes

La legislación española establece que los inmuebles deben estar debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad para gozar de plena seguridad jurídica. En el caso de disposiciones testamentarias, se requiere que el testamento cumpla ciertas formalidades y, en caso de lagunas interpretativas, que se ajuste a la voluntad del testador plasmada en el documento.

El tribunal subrayó varios principios del Código Civil aplicables al caso, incluidos los artículos 675 (voluntad del testador), 764 (validez de testamentos que no incluyen todos los bienes) y 882 (adquisición “ipso iure” de bienes específicos por el heredero). También hizo referencia al Reglamento Hipotecario y al principio de interpretación literal del testamento, el cual prioriza las palabras explícitas del testador salvo que existe ambigüedad.

Una mujer revisa un testamento.
Una mujer revisa un testamento.

En el caso concreto, la Audiencia resolvió que el testamento ológrafo era válido y otorgaba a la demandante derecho pleno sobre el bien legado, haciendo innecesaria la partición de herencia debido a la inexistencia de otros bienes o herederos forzosos. No obstante, considerando que la vivienda no estaba adecuadamente inscrita, el tribunal reconoció que era imprescindible un título judicial para regularizar la situación registral.

Decisión del tribunal

La sentencia emitida por el tribunal revocó la resolución anterior que había desestimado la demanda de la heredera. En este fallo, se reconoció el derecho de María Milagros como propietaria legítima del apartamento en Santa Pola y se le facultó para registrar la vivienda a su nombre. El tribunal consideró que, aunque la entrega material del legado ya se había producido hace años, la posesión formal del derecho requería la inscripción correspondiente para consolidar su propiedad.

El tribunal también determinó que no procedimiento realizaría un pronunciamiento específico en costas procesales, lo que significaba que cada parte debía asumir sus propios gastos legales.

Este caso subraya la importancia de la inscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, tanto para los testadores como para los herederos. La falta de registro puede derivar en largos procesos judiciales y complicaciones legales para quienes figuran como beneficiarios en los testamentos. Asimismo, destaca el papel de los testamentos ológrafos en el derecho español, un formato válido pero que a menudo requiere ser posteriormente protocolizado judicialmente para que sus disposiciones tengan plena validez y efectividad.