
En España, la responsable de la fabricación y expedición de los documentos identificativos de los ciudadanos es la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de la Real Casa de la Moneda. Esta entidad está adscrita al Ministerio de Hacienda, y se encarga de la fabricación de monedas, billetes y timbres, además de documentos de identificación y diferentes certificados. Así, en su página web, la FNMT-RCM aclara que una de sus actividades características es “fabricar documentos protegidos contra la falsificación y manipulación, producidos en un entorno seguro, con la máxima garantía y calidad“.
En el caso de documentos que garantizan la identidad del ciudadano y le sirven como identificación, se trata de asuntos comprometidos con los que la entidad pone el foco en la autenticidad y la confidencialidad de los datos. Según la FNMT-RCM, para evitar la falsificación, se incorpora a los documentos “los más avanzados sistemas en seguridad gráfica”. Además, en los documentos de expedición oficial, como el DNI o el pasaporte, se utilizan plásticos especiales que no pueden despegarse sin que el documento quede inutilizable, “para evitar la manipulación fraudulenta de los datos”. Además, a través de la aplicación de la Dirección General de Tráfico, miDGT, es posible llevar el permiso de conducción y la documentación de tus vehículos en formato digital en el móvil. En el caso del DNI, el nuevo formato 3.0 permite, a través de la tecnología NFC de los teléfonos, sacar el máximo partido a las utilidades de la identidad electrónica.

La fotocopia del carnet de conducir
Uno de los documentos identificativos válidos en nuestro país es el carnet de conducir. Aunque esta validez depende de porqué y para qué se proceda a la identificación de una persona, lo común es que este documento sirva como método de corroborar la identidad de una persona. Esto es así, ya que el carnet de conducir incluye tanto el número de identificación fiscal (NIF), como la fotografía y la firma de la persona. Además del permiso de conducir, en el coche es recomendable, si no obligatorio, tener a mano otro tipo de documentación, como el permiso de circulación del vehículo, la tarjeta de inspección técnica o el resguardo del seguro. En ocasiones, al tratarse de mucha documentación, muchas personas se preguntan si, en su lugar, es legal y válido tener fotocopias de estos permisos.
Según recoge la Dirección General de Tráfico (DGT), para que los agentes puedan acreditar la existencia de estos documentos, sí se reconoce la validez de las “fotocopias debidamente cotejadas de los documentos que debe llevar todo conductor en el vehículo”. Esto, según especifica la Fundación MAPFRE, significa que las fotocopias deben estar compulsadas, es decir, se debe comparar con el documento original y cotejar que son oficialmente correctas.

La compulsa de las fotocopias de este tipo de documentos se pueden realizar por parte de cualquier “fedatario público”. Por tanto, este registro se puede llevar a cabo en cualquier Administración del Estado o Autonómica, y también ante las Fuerzas de Vigilancia, la Dirección General de Tráfico y la Jefatura Central De Tráfico. Sin embargo, realmente, la compulsa de las fotocopias es una cuestión que depende de la autonomía de los órganos, por lo que la validez de las fotocopias y, por tanto, de los documentos acreditados, dependerá de este trámite.