
Tras haber superado el complicado y duradero proceso de obtención de la nacionalidad española, los extranjeros se convierten, oficialmente, en ciudadanos españoles, lo que les otorga el derecho de poseer un Documento Nacional de Identidad (DNI). La posesión de este documento no solo permite a quienes lo posean la realización de trámites administrativos, bancarios o tributarios, sino que además les concede el derecho de voto en las elecciones generales del país. A diferencia de los comicios generales, en las elecciones municipales pueden participar los ciudadanos extranjeros, sin nacionalidad española; y en el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, disfrutan del derecho de sufragio activo todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad, tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea.
Qué es el certificado de concordancia
Uno de los errores más comunes entre los extranjeros recién nacionalizados es iniciar esta nueva etapa de su vida sin conseguir otro documento de gran relevancia: el certificado de concordancia. Se trata de un salvoconducto emitido que sirve para confirmar que una persona, tras obtener la nacionalidad española y el correspondiente DNI, es la misma que poseía previamente un NIE -Número de Identidad de Extranjero-y una tarjeta de residencia en calidad de extranjero.
Durante el período en que una persona reside en España como extranjero, utiliza una TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) junto a su NIE para realizar trámites tanto ante organismos oficiales, como la Seguridad Social o la Oficina de Extranjería, como frente a entidades privadas, por ejemplo, bancos. Al obtener la nacionalidad española, los documentos de identificación del ciudadano cambian, marcando una transición importante en su relación con las administraciones públicas y entidades privadas del país. A partir de este momento, el nuevo ciudadano recibe un DNI español, que incluye un número de identificación único diferente al NIE que previamente lo identificaba como residente extranjero. Además, se le asigna un nuevo número de pasaporte.
La obtención de la nacionalidad no solo supone una nueva tarjeta que debes proteger y cuidar, sino que también tiene lugar la adición de un segundo apellido, el de la madre. Esto, a su vez, provoca que las administraciones públicas o empresas privadas que disponían del nombre previo, tengan que actualizar su registro para verificar que se trata de la misma persona.
Cómo solicitar y cuáles son los requisitos del certificado
Para evitar cualquier tipo de malentendido en futuros trámites, la plataforma web especializada en asuntos de extranjería, Immigration Spain, asegura que la principal recomendación es obtenerlo cuanto antes, incluso en el mismo momento de conseguir el DNI y el pasaporte español. Si se opta por seguir este consejo, el trámite no conllevará ningún pago adicional. En cambio, en el caso de posponer la obtención del certificado de concordancia, la tasa que se debe abonar es de unos 7 euros y habrá que esperar entre cuatro y cinco días laborables para disponer de este documento.
Además, para obtener el certificado de concordancia, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Modelo de solicitud EX-15 (original y copia), especificando el motivo.
- Justificante de la cita previa.
- Justificante de pago de la tasa 790/012, previamente abonada en cualquier banco.
- En caso de haber designado un representante para recoger el certificado, será necesario aportar un poder notarial.
- Copia legalizada del DNI. Por ello, resulta indispensable haber obtenido antes la nacionalidad española y el Documento Nacional de Identidad.