
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el despido de un trabajador de Mercadona al considerar que los insultos que profirió contra una coordinadora de la empresa no fueron lo suficientemente graves como para justificar que le echaran. Así, la Justicia obliga a la cadena de supermercados que dirige Juan Roig a readmitir al empleado.
La empresa señaló como causa principal del despido los hechos ocurridos el 8 de julio de 2023, cuando el trabajador utilizó expresiones despectivas hacia su coordinadora, refiriéndose a ella como “una payasa” en un tono irrespetuoso. Mercadona consideró que estos actos constituían una falta de respeto grave hacia los coordinadores y menoscababan la imagen de la empresa, por lo que el empleado fue despedido disciplinariamente.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco consideraron que la conducta imputada no tenía la gravedad suficiente ni estaba suficientemente probada, además de encontrarse vinculada a una posible discriminación por razones relacionadas con la conciliación familiar. Por ello, se declaró el despido como nulo.
“Aun habiéndose declarado probado el hecho de que el actor, desacertadamente habla con un tercero sobre alguien ‘desconocido’(porque no quedó probado en la vista oral a quién se refería el actor con la frase ‘payasa, es una payasa’), lo cierto es que este hecho puntual y aislado ni tiene gravedad suficiente, ni la sanción impuesta es proporcional, ni adecuada, como exige la doctrina gradualista", señala la sentencia, donde también se indica que no hubo advertencias previas al empleado y en la Sala tampoco hubo pruebas documentales ni periciales contundentes que justificasen que la empresa no tenía otra alternativa.
Indicios de represalias y discriminación
Según indica la sentencia, el trabajador, que se reincorporó tras una baja de paternidad, fue despedido tres días antes de una vista judicial relacionada con la demanda de su esposa, quien también trabajaba en Mercadona y había solicitado una adaptación de jornada para la conciliación familiar, para poder atender a su hijo recién nacido. El hecho de que ambos cónyuges fueran despedidos en intervalos cortos de tiempo, indica el tribunal, genera indicios de represalias y discriminación vinculadas al ejercicio de derechos laborales y familiares.
“Se considera que estas acciones pueden ser interpretadas como represalias hacia los trabajadores por reivindicar sus derechos de conciliación. La discriminación podría surgir de una actuación empresarial que no justifique objetivamente y razonablemente sus decisiones, especialmente si estas están relacionadas con prejuicios o represalias por motivos protegidos, como la parentalidad o la solicitud de adaptación de jornada, según lo estipulado en la normativa laboral y las directivas antidiscriminatorias aplicadas”, añade la sentencia, que confirma la existencia de indicios suficientes para calificar la situación como discriminatoria.
El fallo obliga a la empresa a readmitir al empleado en las mismas condiciones laborales, abonar los salarios no percibidos desde el despido y pagar una indemnización de 10.000 euros por daños.