El hombre que mató a sus padres en Guadalajara recibe la indignidad sucesoria: su hermana trata de desheredarlo y tendrá que pagarle 300.000 euros

Se impone así la inhabilitación absoluta y la declaración de incapacidad sucesoria por causa de indignidad para Adrián Cepero, en virtud del artículo 756.1 del Código Civil, que establece esta exclusión para quienes atenten contra la vida de la persona causante de la herencia

Guardar
El doble parricida de Brihuega,
El doble parricida de Brihuega, Adrián Cepero, durante el juicio.

¿Puedes heredar de tus padres si eres su asesino? La respuesta es que depende. Depende de si te pillan o no... pero si se te declara culpable existe un concepto jurídico llamado indignidad sucesoria, importante para comprender la sentencia que se explica en este artículo. Las personas que lleven a cabo acciones contrarias a la legalidad, los derechos o el respeto jurídico, pueden acabar excluidas de cualquier herencia, a pesar de que partan con un derecho para solicitarla.

El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente el caso de Adrián Cepero, condenado por el asesinato de sus progenitores en mayo de 2022 en Guadalajara. La decisión, resultante del recurso de casación interpuesto por el acusado, zanja definitivamente la posibilidad de que herede los bienes de las víctimas. Esta causa no solo genera controversia por la violencia del crimen, sino también por el cruce entre jurisdicción penal y civil en las consideraciones sobre la herencia.

El 9 de mayo de 2022, Adrián acudió al domicilio de sus padres, donde, mientras ellos dormían, los apuñaló mortalmente con un cuchillo de cocina. Según el relato judicial, el ataque no dio oportunidad alguna de defensa. A su padre, que descansaba en un sofá, le propinó una puñalada en el cuello, mientras que a su madre, que había salido del dormitorio al escuchar disturbios, la atacó con siete puñaladas, dos de ellas letales al afectar la aorta.

El juicio consideró que Adrián actuó con premeditación, llevando consigo guantes para no dejar huellas y simulando, posteriormente, un robo para desviar la atención de los investigadores. Aunque el acusado presentó una trayectoria personal marcada por enfermedades mentales como el trastorno bipolar y el consumo habitual de cocaína, cannabis y alcohol, los peritos concluyeron que estas condiciones no afectarán significativamente sus facultades cognitivas o volitivas durante los hechos.

Sentencia inicial y recorrido procesal

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Guadalajara condenó a Adrián a 44 años de prisión (22 años por cada asesinato con el agravante de parentesco) y ordenó el pago de 300.000 euros a su hermana en concepto de responsabilidad civil. Asimismo, se impuso inhabilitación absoluta y la declaración de incapacidad sucesoria por causa de indignidad, en virtud del artículo 756.1 del Código Civil, que establece esta exclusión para quienes atenten contra la vida de la persona causante de la herencia, según explica la sentencia a la que ha tenido acceso Infobae España.

El acusado recurrió múltiples veces, buscando reducir la pena a través de la aplicación de eximentes o atenuantes por sus condiciones psicológicas y su confesión, aunque esto se demostró tardía e irrelevante para la investigación. Tras la desestimación de los recursos de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y el Tribunal Supremo, quedó firme la condena inicial.

La lucha por la indignidad sucesoria

Uno de los puntos más relevantes del proceso fue la petición de la hermana para que se declarara la indignidad del acusado en términos sucesorios. Esta medida, recogida en el Código Civil, permite excluir de la herencia a quienes atenten contra la vida del causante, salvo que este, al momento de testar, hubiera expresado su deseo de mantenerlos como herederos.

El juicio concluyó que la conducta del acusado se alinea plenamente con las disposiciones sobre indignidad, destacando que el asesinato doloso de sus padres es causa irrefutable para negarle el acceso a los bienes patrimoniales. Aunque Adrián impugnó este pronunciamiento, argumentando que debía discutirse exclusivamente en la jurisdicción civil, el Tribunal Supremo sostuvo que, por economía procesal y según su doctrina, la jurisdicción penal tiene competencia para realizar la declaración si los hechos constitutivos de la indignidad derivan directamente del delito juzgado.

Principio de economía procesal

La sentencia del Supremo ha reforzado el principio de economía procesal en este tipo de casos, subrayando que los tribunales penales pueden abordar consecuencias civiles inherentes al delito, siempre que las partes lo solicitan y se garantiza el derecho a la defensa.

Además, esta resolución añade un precedente más a una línea jurisprudencial poco común en relación con la incapacidad sucesoria, consolidando el artículo 756 como una herramienta vinculante en delitos graves como el homicidio o asesinato. El tribunal también aclaró que la exclusión patrimonial se produjo sin indicios de que los progenitores hayan perdonado implícitamente al hijo, lo que podría anular la aplicación de la indignidad según el artículo 757 del Código Civil.

El doble parricidio y sus posteriores desarrollos en los tribunales muestran las complejidades de determinar responsabilidades penales y civiles en un escenario marcado por actos de extrema violencia familiar. Más allá de las sanciones de prisión, la decisión de vincular la indignidad sucesoria al fallo penal pone de manifiesto cómo las resoluciones jurídicas pueden extenderse a proteger el patrimonio y los derechos de las víctimas sobrevivientes, como en este caso, su hermana.

El pronunciamiento final del Tribunal Supremo, emitido el 23 de enero de 2025, cierra un proceso polémico, reafirmando la exclusión total de Adrián del acceso a la herencia de sus padres. La condena no solo es penal, sino también moral y patrimonial, subrayando la incompatibilidad entre los crímenes cometidos y el derecho a beneficiar de los bienes de las víctimas.