
Salir de las grandes ciudades, adentrarse en la España rural y recorrer pequeños pueblos que cuentan con grandes extensiones de terreno para cultivar y mantener el ganado. No suena mal, sobre todo para los urbanitas acostumbrados al bullicio de la ciudad, hacer una escapada rural a cualquier pueblo pequeño de la España profunda. En cualquiera de estos oasis rurales, que tampoco tiene por qué ser especialmente inhóspito, es bastante común encontrar casas y parcelas en las que se tienen algunas gallinas u otro tipo de aves de corral, como pavos, patos, perdices o gansos.
Este tipo de tenencia reducida de aves se conoce como una explotación avícola de autoconsumo y, aunque parezca un asunto prácticamente irrelevante, lo cierto es que está regulado por el Real Decreto 637/2021, que establece las normas básicas para la ordenación de granjas avícolas. Según detalla el Punto de Acceso General electrónico de las Administraciones, la obligatoriedad de registrar este tipo de explotaciones está dirigida a aquellas cuya finalidad sea “el autoconsumo familiar y que, en ningún caso, comercialice los animales o sus productos“. En caso contrario, se consideraría como una explotación reducida, que se atiene a otro tipo de normativa de registro.

Requisitos que debe cumplir una explotación avícola de autoconsumo
La ley recoge que, también en el caso de las explotaciones de autoconsumo, es obligatorio efectuar “una comunicación previa para que se incluyan en el Registro general de explotaciones ganaderas”. Sin embargo, para autorizarse este registro, estas explotaciones simplemente deben cumplir los requisitos citados en el Real Decreto, por lo que la tramitación es muy sencilla. Es necesario que la explotación mantenga aves de corral, y no se contempla considerar otro tipo de especies de ave. Además, el propósito de la explotación avícola debe ser el autoconsumo, y nunca el comercio.
Además, tal y como apunta el artículo sexto de la normativa, “las explotaciones de autoconsumo y explotaciones reducidas deberán identificar a un veterinario de referencia al que poder recurrir en caso de aparición de problemas sanitarios concretos“. En cuanto al número de aves de corral permitidas en una explotación de autoconsumo, esta explotación solo será considerada como tal si no supera las 30 gallinas ponedoras: “Se entiende como explotación de autoconsumo aquella explotación que tenga como máximo 0,15 Unidades de Ganado Mayor (UGM) de capacidad máxima de aves de corral (máximo 30 gallinas ponedoras o 50 pollos de engorde y sus equivalentes en otras especies)”.

Cómo registrar a las gallinas para el autoconsumo
Según reza el Real Decreto, el registro de todas las explotaciones avícolas de autoconsumo es obligatorio en cualquier caso. El proceso es sencillo, y consta de, en primer lugar, comunicar la explotación a las autoridades para que esta sea incluida en el Registro general. El beneficio del autoconsumo en este sentido es que, para que la explotación se incluya en el registro, no es necesaria ninguna autorización, y solo basta con comunicarla previamente.
Una vez registrada en el Registro general de explotaciones ganaderas, el propietario de la explotación, esta vez sí, deberá registrar la actividad en el trámite específico implantado para el Registro obligatorio de explotaciones avícolas de autoconsumo. Este registro está gestionado por la Administración Autonómica. Por tanto, este trámite se puede realizar de forma online, acudiendo a la sede electrónica de la Junta de cada comunidad autónoma. No registrar gallinas y otras aves para autoconsumo supone una infracción leve, que puede conllevar una multa desde los 600 hasta los 3.000 euros.