Una trabajadora de Springfield solicita un cambio del horario para cuidar de su hija y la empresa se lo niega por el “impacto en las ventas”: la Justicia reclama una indemnización

La compañía rechazó las peticiones de la empleada alegando que esos cambios afectaban negativamente la organización y productividad del centro

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Una trabajadora de Springfield reclama
Una trabajadora de Springfield reclama un cambio del horario para cuidar de su hija y la empresa se lo niega por el “impacto en las ventas”. (Europa Press/ Adobe Stock)

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, ha reconocido el derecho de una trabajadora solicitar una adaptación de su jornada laboral por razones de conciliación familiar, un derecho que la empresa, Springfield, le negó en diversas ocasiones. La controversia surgió cuando la dependienta, madre de un bebé, solicitó a su empleador un ajuste en su horario para poder cuidar de su hija y evitar el perjuicio emocional derivado de no poder compartir tiempo con ella durante las horas de trabajo en turno de tarde.

La empleada, Lina, inició su relación laboral con la empresa en 2011 y ha desempeñado sus funciones en el centro de trabajo de Springfield, en el barrio Triana de Las Palmas. Su jornada laboral, inicialmente de 30 horas semanales, fue ajustada tras el nacimiento de su primer hijo en 2020, pero cuando nació su segunda primogénita, presentó nuevas solicitudes de adaptación horaria para poder pasar más tiempo con su bebé, quien asistía a la guardería entre las 8:45 y las 15:15 horas. No obstante, la compañía rechazó estas peticiones alegando que esos cambios afectaban negativamente la organización y productividad del centro, ya que el mayor volumen de ventas se concentraba en el horario de tarde.

Lina no se dio por vencida y propuso varias alternativas

Sin embargo, Lina no se dio por vencida y propuso otros ajustes en su jornada para no perjudicar así la operativa de la tienda. A pesar de que en ningún momento se demostró el impacto sustancias en la productividad, la firma hizo hincapié en que el turno de mañana que la empleada solicitaba no era compatible con los intereses comerciales. La dependienta alegó entonces que no podía ver a su hija durante las semanas en las que estaba en el turno de tarde, lo que le estaba generando un daño emocional considerable.

Además, destacó que otros centros de trabajo del mismo grupo como Cortefiel o Women’Secret no presentaban restricciones en cuanto a la concreción horaria de su personal, lo que evidenció una posible falta de equidad en el tratamiento de los trabajadores.

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La Justicia da la razón a Lina

Afortunadamente, Lina obtuvo el respaldo del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, quien reconoció que la firma no justificó adecuadamente su negativa y ordenó que se le concediera la adaptación de jornada solicitada. Los magistrados valoraron que el derecho de conciliación familiar de Lina debía prevalecer, dada su situación personal.

Asimismo, consideraron que la denegación de la solicitud de adaptación horaria no sólo afectaba los derechos fundamentales de la empleada, sino que también generaba una vulneración de sus derechos a la no discriminación y a la igualdad en el entorno laboral. En consecuencia, la empresa fue condenada a indemnizar a Lina con la cantidad de 3.125 euros por los daños y perjuicios sufridos debido a la negativa a conciliar su vida laboral y familiar, la cual había causado angustia y desasosiego emocional a la trabajadora.

Esta sentencia refleja la necesidad de que las empresas realicen una evaluación razonable y proporcionada de las solicitudes de conciliación y no se escuden en justificaciones vagas o no fundamentadas, como ocurrió en este litigio.