
Aunque puede parecer una práctica extraña en las grandes ciudades, entre las familias del entorno rural es común tener en casa un número reducido de gallinas y otras aves de corral. Estas explotaciones, conocidas como de autoconsumo, permiten tener huevos frescos en los propios hogares. Los que sobren, pueden repartirse entre vecinos o incluso venderse de forma posterior.
Pero hasta las explotaciones avícolas más pequeñas están sujetas a una normativa en España y saltársela puede suponer enfrentarse a multas de miles de euros, dependiendo de la infracción.
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Es el Real Decreto 637/2021, del 27 de julio, el que establece las normas básicas para la ordenación de las granjas avícolas. En un inicio, esta legislación solo aplicaba para las nuevas explotaciones, con excepción para las establecidas previamente a la entrada en vigor del decreto. Pero el 1 de enero de 2024 se extendió a todas las existentes en España, con independencia de su creación.
Registro, higiene y salud

Todas aquellas personas que tengan gallinas en España están obligadas a registrar las aves, sin importancia del uso que se les dé. Concretamente, “los titulares de las explotaciones de autoconsumo estarán obligadas a efectuar una comunicación previa para que se incluyan en el Registro general de explotaciones ganaderas". Sin embargo, a diferencia de las grandes explotaciones, las granjas destinadas al autoconsumo no necesitan una autorización previa para crearse. El registro, sin embargo, puede variar según la comunidad autónoma. En Madrid, por ejemplo, no tendrán que hacerlo aquellas explotaciones que no superen las 30 gallinas ponedoras.
No valdrá cualquier terreno para mantener a las gallinas, sino que esta “debe ser adecuada para permitir el correcto desempeño de la actividad ganadera”. Para el cuidado de los animales, es necesario designar un veterinario, conocido como veterinario de explotación, que es el responsable de asesorar e informar a los propietarios de sus obligaciones en materia de bioseguridad, higiene, bienestar y sanidad animal. Él mismo establecerá un plan de visitas zoosanitarias, en función del nivel de riesgo del establecimiento.
“El titular de la explotación deberá vigilar la salud y el comportamiento de los animales, comunicando al veterinario de la explotación cualquier cambio en los parámetros normales de producción que puedan hacer sospechar que haya sido causado por una enfermedad listada o emergente, así como los casos de mortalidad anormal y otros indicios de enfermedad grave”, establece el Real Decreto".
Siguiendo con las obligaciones sanitarias, estarán prohibidas todas las intervenciones quirúrgicas que no sean por motivos terapéuticos o de diagnóstico, aunque hay excepciones como el recorte de pico de las aves, que se permite “una vez agotadas las demás medidas destinadas a evitar el picoteo de las plumas y el canibalismo”, o la castración de los pollos, siempre que la realice personal formado y bajo la supervisión del veterinario de explotación. Sin embargo, se debe registrar cada una de las operaciones que se realice a los animales, registrando la fecha, el nombre del veterinario y su DNI o NIE.
Sanciones por incumplimiento
Aunque las sanciones no están específicamente recogidas en el Real Decreto, la norma alude a otras leyes que serán de aplicación en caso de incumplimiento de alguno de los artículos del Real Decreto. En concreto, aplicarían la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad anima; la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio; y el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Algunas infracciones, como la falta de registro de las aves, comportarían multas que podrían ir desde los 600 a los 3.000 euros de sanción.