Este es el derecho que todos los trabajadores pueden exigir a la empresa tras volver de una baja, según un abogado: “No es obligatorio decir la enfermedad”

Las empresas están obligadas a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores

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22/10/2010 Oficina, lugar de trabajo
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22/10/2010 Oficina, lugar de trabajo POLITICA ECONOMIA ESPAÑA EUROPA EUROPA PRESS/NOTORIUS-COMUNICACION

El alta médica es el documento oficial emitido por un profesional de la salud que certifica que un paciente ha recuperado su estado de salud o ha superado una enfermedad o lesión, y que ya no requiere atención médica. En otras palabras, certifica que el paciente pueda retomar sus actividades cotidianas. Pero en algunos casos esa lesión o enfermedad puede dejar secuelas que dificulten o imposibiliten la vuelta al trabajo, especialmente cuando este requiere de esfuerzos físicos. Sin embargo, existe un derecho que todos los trabajadores pueden exigir a la empresa tras volver de una baja laboral.

Se trata del derecho de adaptación del puesto de trabajo. El abogado conocido en TikTok como @laboral_tips explica que tras una situación de baja médica, puedes solicitarle a tu empresa, mientras lo hagas por escrito, que te hagan una revisión médica, valoren tu puesto de trabajo y te lo adapten a tus limitaciones. “Esto es en virtud de la obligación que tiene toda empresa de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Vamos, un tema de prevención de riesgos laborales”, añade el experto legal.

@laboral_tips apunta que deberás realizar la petición en el momento que te den el alta. Tendrás que solicitar a tu empresa esa revisión e “indicar, por ejemplo, qué patologías o qué limitaciones tienes”. “Realmente no es obligatorio decirle la enfermedad porque esto lo valorarán los servicios médicos”, matiza el abogado, que aclara que será el médico quien te revisará, valorará tu puesto de trabajo, los riesgos que hay y las necesidades que hay.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha defendido este miércoles una subida del salario mínimo interprofesional (SMI) de 50 euros al mes para 2025, lo que supondrá llevar esta renta mínima a los 1.184 euros al mes en 14 pagas.

Valorará, por ejemplo, si es un trabajo muy físico y tú no puedes hacer eso. Y finalmente emitirá un certificado.“El servicio de prevención dirá si eres apto o no para el trabajo. También indicará si eres ‘apto con restricciones’ y establecerá qué restricciones tienes y qué puedes hacer y qué no hacer”, afirma.

Las obligaciones y opciones de la empresa

El experto legal reitera que tu compañía está obligada a adaptarte el puesto y, por lo general, “deberías continuar en la empresa”. Si la valoración indica un ‘no apto’ para realizar el trabajo que venías desempeñando, la compañía deberá valorar las opciones de adaptarte al puesto de trabajo si es posible y, si no lo es, pueden cambiarte de puesto de trabajo.

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“Y solo en el caso de que no pueda aplicar ninguna de estas dos, la tercera opción sería el despido objetivo por ineptitud sobrevenida. En este caso tendrías derecho a una indemnización de 20 días por año y a un preaviso de 15 días (que puede ser mayor en función de cada convenio colectivo), además de una carta de despido que debe especificar y demostrar lo que ha pasado y por qué no te pueden adaptar el puesto”, subraya.

Por último, @laboral_tip matiza que el despido puede considerarse nulo si la empresa ni siquiera ha intentado adaptar tu puesto de trabajo, “porque sería discriminatorio”. “De hecho hay una sentencia muy reciente”, aclara.