
El Tribunal Supremo fijó recientemente doctrina sobre los requisitos legales para conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España. Fue a raíz de desestimar el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Esta sentencia reconoce el derecho de una ciudadana estadounidense, identificada como María Luisa, a obtener la nacionalidad española por su condición de sefardí originaria de España, en los términos establecidos por la Ley 12/2015.
Esta norma fue aprobada con el objetivo de ofrecer a los descendientes de los judíos sefardíes expulsados de España en 1492 un camino hacia la nacionalidad española, y exige dos condiciones fundamentales: demostrar la condición de sefardí originario de España y acreditar una especial vinculación con el país. En este caso, el Tribunal Supremo destacó la relevancia de valorar los medios de prueba en su conjunto y confirmar que la interpretación de la DGSJyFP resultaba demasiado restrictiva.
“Frente a esta valoración en conjunto de la prueba realizada por la sentencia recurrida, las alegaciones de la DGSJyFP, que no ha denunciado error notorio en la valoración de la prueba (arts. 477.2 y 5 LEC), no pueden prosperar”, determinó la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia emitida el pasado 15 de enero.
El fallo del alto tribunal acabó con un proceso administrativo y judicial que había comenzado en 2021, cuando la DGSJyFP denegó en primera instancia la solicitud de esta ciudadana al considerar insuficientes las pruebas aportadas para acreditar su origen sefardí y su especial vinculación con España. Este órgano alegaba que los documentos presentados no cumplían con los requisitos probatorios necesarios.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que los certificados, informes genealógicos, y demás pruebas reunidas por la solicitante eran válidos y cumplían con lo establecido en la Ley 12/2015, cuya finalidad legislativa es permitir el acceso al derecho de nacionalidad mediante criterios más inclusivos. En cuanto a la acreditación de la vinculación especial con España, el Tribunal destacó que los certificados de educación obtenidos por el solicitante, así como su participación en actividades relacionadas con la herencia sefardí, eran elementos probatorios adecuados.
Pruebas del conocimiento del idioma y la cultura española
Entre las pruebas aportadas por María Luisa se incluyen certificados expedidos por el presidente y el rabino de una comunidad judía en Nuevo México, informes genealógicos y dictámenes históricos que detallaban sus vínculos con linajes judíos sefardíes. Además, el solicitante acreditó la superación de pruebas del Instituto Cervantes sobre conocimiento del español y la cultura española. Estas pruebas fueron consideradas suficientes por la Audiencia Provincial y ratificadas por el Tribunal Supremo.
El tribunal subrayó que estas pruebas deben ser consideradas en su conjunto, al igual que las funciones evaluadoras del notario, pero dejando en último término la decisión a la DGSJyFP. “Los medios probatorios que permiten valorar si queda acreditada o no la condición de sefardí deben observar rigurosamente los requisitos formalmente establecidos en el artículo 1 de la Ley 12/2015 y deben ser valorados en su conjunto”, reza el fallo.
Por otro lado, entre los criterios decisorios que sintetizan la doctrina de la sala en la materia, para que puedan ser tenidos en cuenta en la litigiosidad pendiente sobre esta materia, el tribunal determina que “la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España conforme a la Ley 12/2015, de 24 de junio, corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que no está vinculada por la valoración del notario en el acta de notoriedad que contempla la ley acerca de si se cumplen o no los requisitos legales exigidos para la concesión”.