
El Tribunal Supremo ha otorgado una indemnización de 70.400 euros a un hombre que, aunque no era el padre biológico de un joven fallecido en un accidente de tráfico, ejerció como tal durante más de una década.
La decisión del alto tribunal se fundamenta en el vínculo afectivo y el rol paterno que el hombre asumió frente al abandono del progenitor biológico, quien se desentendió de sus responsabilidades desde 1998, según informó EFE.
La sentencia, emitida por la Sala de lo Civil del Supremo, reconoce al hombre como “perjudicado” en el caso, lo que le otorga derecho a recibir la compensación económica. Este fallo se produce tras un largo proceso judicial en el que tanto el padre biológico como el padre de facto reclamaron la indemnización correspondiente por la muerte del joven, quien perdió la vida tras ser atropellado por un vehículo en 2016.
Un conflicto judicial por la indemnización
De acuerdo con EFE, la aseguradora Mutua Madrileña, responsable del pago de la indemnización, consignó inicialmente 70.400 euros para el progenitor biológico. Sin embargo, debido a la disputa entre ambas partes sobre quién debía ser considerado el beneficiario legítimo, la compañía solicitó al juzgado que resolviera la controversia.
La aseguradora también había consignado judicialmente para su pago las cantidades correspondientes por este concepto a la madre (70.944 euros) y a la hermana del fallecido (28.125 euros).
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid fallaron a favor del padre de facto, argumentando que este había asumido las funciones de cuidado y atención del joven desde 2005, cuando el menor tenía 13 años, hasta el momento de su fallecimiento. Estas decisiones fueron posteriormente confirmadas por el Tribunal Supremo, que destacó el abandono absoluto del padre biológico desde la separación matrimonial en 1998.
El alto tribunal subrayó que el padre biológico no solo dejó de mantener contacto con su hijo, sino que tampoco se preocupó por su educación, desarrollo ni por cubrir sus necesidades económicas más básicas. En contraste, el hombre que contrajo matrimonio en segundas nupcias con la madre del fallecido asumió plenamente las responsabilidades paternas, tanto en el ámbito material como en el afectivo.
Según la resolución judicial, este vínculo afectivo y el compromiso demostrado por el padre de facto fueron determinantes para considerarlo como perjudicado en el caso. La sentencia señala que se generó una relación emocional equiparable a la que se esperaría entre un padre legal, ya sea biológico o adoptivo, y su hijo.
El criterio del Tribunal Supremo sobre los vínculos afectivos
El fallo, cuya ponencia estuvo a cargo del presidente de la Sala, Ignacio Sancho Gargallo, establece que el criterio fundamental para determinar quién es un perjudicado en casos como este es el vínculo afectivo existente entre la víctima y la persona que reclama la indemnización. Este enfoque, según destacó EFE, marca un cambio significativo en la interpretación de los derechos de quienes, sin ser padres legales, desempeñan un papel crucial en la vida de los hijos de sus parejas.
La sentencia también pone de relieve la importancia de reconocer las relaciones familiares que trascienden los lazos biológicos, especialmente en contextos donde uno de los progenitores incumple de manera sistemática sus obligaciones. En este caso, el tribunal consideró que el padre de facto no solo cubrió las necesidades materiales del joven, sino que también le brindó el apoyo emocional necesario para su desarrollo.
Un precedente en la jurisprudencia española
Este fallo se apoya en la reforma de 2015 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que regula el denominado baremo de tráfico. En su artículo 62, establece cinco categorías autónomas de perjudicados: cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. La ley reconoce la condición de perjudicado a quien pertenezca a alguna de estas categorías, salvo que concurran circunstancias que desvirtúen el perjuicio a resarcir.
Además, el mismo artículo, en su apartado 3, dispone que también se considera perjudicado a quien, de hecho y de forma continuada, ejerza las funciones que no realiza la persona perteneciente a una categoría concreta, o que asuma su posición. La sentencia, con ponencia del presidente de la Sala, Ignacio Sancho Gargallo, subraya que “el común denominador de todos los perjudicados en el nuevo sistema es el vínculo afectivo existente”, ampliando así el reconocimiento legal a las dinámicas familiares no tradicionales.
Este fallo del Tribunal Supremo podría sentar un precedente en la jurisprudencia española, al ampliar el concepto de “perjudicado” en casos de indemnización por fallecimiento. Según consignó EFE, la resolución no solo reconoce el papel de los padres de facto, sino que también refuerza la idea de que el vínculo afectivo y el compromiso personal pueden ser tan relevantes como los lazos biológicos en la configuración de las relaciones familiares.
En este caso, el tribunal no solo valoró el abandono del padre biológico, sino también el esfuerzo y la dedicación del hombre que asumió el rol paterno durante más de una década. Este reconocimiento, según lo detallado en la sentencia, responde a la necesidad de proteger a quienes desempeñan funciones esenciales en la vida de los menores, independientemente de su relación legal con ellos.