
El Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso interpuesto por Coral, condenada como autora de un delito de hurto intentado a la pena de tres meses de prisión. El alto tribunal, en una sentencia emitida el pasado mes de enero, considera que sus acciones deben calificarse como un delito intentado de hurto y no como un delito consumado, revirtiendo así la medida sustitutiva que ordenaba la expulsión de Coral del territorio español durante cinco años.
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, tras revisar los hechos probados por los tribunales inferiores, concluye que las acciones de Coral, ocurridas el 14 de marzo de 2021 en un centro comercial de Madrid, no llegaron a consumarse, ya que fue interceptada por un vigilante antes de que pudiera disponer de los bienes sustraídos.
Los hechos ocurrieron cuando Coral, indocumentada, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, se encontraba en el centro comercial Plaza Río de Madrid y con “intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, utilizando un bolso cuyo interior había forrado previamente para inutilizar los sistemas de alarma de los establecimientos comerciales, se apoderó de 11 pulseras en el establecimiento Bimba y Lola, cuyo valor de venta al público era de 407 euros, y las introdujo en el referido bolso marchándose del lugar sin pagar su importe”.
Posteriormente, continúa la sentencia, “se apoderó de un chándal del establecimiento Armani, con precio de venta al público de 245 euros, saliendo del mismo sin pagar su importe” y siendo inmediatamente interceptada por un vigilante de seguridad del centro comercial. “Los efectos sustraidos fueron restituidos a los respectivos establecimientos”, añade el texto legal.
La pena mínima
El Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid, a través de su sentencia del 30 de marzo de 2021, condenó a Coral como autora de un delito continuado de hurto consumado y le impuso una pena de 12 meses y un día de prisión. Además, la sentencia establecía su expulsión del territorio nacional, prohibiéndole regresar a España durante cinco años.
Después, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta, confirmó íntegramente esta sentencia mediante resolución del 15 de junio de 2022, desestimando el recurso de apelación presentado por la defensa de Coral. Si bien, la defensa de la condenada presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que las acciones de la acusada debían ser calificadas como un único delito intentado y no como un delito consumado.
Coral argumentó que nunca tuvo dominio sobre los bienes sustraídos, ya que fue interceptada por el personal de seguridad antes de abandonar el centro comercial con los objetos en su poder. Además, se cuestionó la aplicabilidad de la normativa relativa al delito continuado de hurto en este caso. Por otro lago, la defensa alegó la vulneración de los derechos a la defensa y la presunción de inocencia, aunque estos motivos fueron rechazados por el alto tribunal, que aclaró que esos aspectos no son revisables mediante la vía del recurso de casación.
El Supremo aceptó las objeciones planteadas por la defensa en relación con la calificación del delito y, “analizados a la luz de las valoraciones probatorias y del contexto motivacional del incidente”, estimó que los hechos encajan dentro de la figura del delito intento de hurto, ya que Coral no pudo ejercer un control efectivo sobre los bienes sustraídos. “El iter comisivo descarta toda posibilidad, aún potencial, de cualquier acto dispositivo sobre lo sustraído”, agrega la sentencia.
Además, el tribunal precisó que no concurre el agravante de hurto mediante la utilización de dispositivos para inutilizar sistemas de seguridad, ya que no consta la eliminación, neutralización o inutilización efectiva de dispositivos específicos instalados en las cosas sustraídas. En consecuencia, la pena impuesta se rebajó sustancialmente al ser condenada a tres meses de prisión, lo mínimo establecido en el Código Penal para este tipo de delitos en su modalidad tentativa. La sala también dejó sin efecto la medida sustitutiva de la expulsión del territorio nacional.