
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) desestimó el recurso de apelación presentado por una ciudadana extranjera, identificada como Aurelia, contra una orden de expulsión dictada en su contra. La sentencia, emitida el 14 de enero de 2025, mantiene la validez de una resolución judicial previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Barcelona.
En su apelación, la recurrente solicitó la revocación de la orden de expulsión al alegar haber solicitado un permiso de trabajo y residencia, así como su estancia en España desde hace más de tres años. “Señala también que convive con su prima, quien es como su hermana, quien le aporta arraigo familiar”, añadió Aurelia.
Pero el tribunal determinó que los argumentos presentados por la recurrente no acreditaban una situación de arraigo suficiente ni documentaban con un “mínimo que refrende su veracidad” algunos elementos como su supuesto domicilio. Tampoco se probó la existencia de medios lícitos para su subsistencia ni intentos de regularización después de su entrada en España.
“Es evidente que su arraigo es totalmente insuficiente, pues habla de que vive con una prima que, además de no ser un pariente en línea recta ni colateral en segundo grado, ni tan siquiera ha acreditado que sea cierta esa circunstancia ni que esté empadronada en su mismo domicilio”, determinó el tribunal catalán.
La sala consideró que no es “suficiente para afirmar la integración en España el mero seguimiento de algunos cursos, la obtención de un carnet de biblioteca o la tarjeta sanitaria”. Asimismo, subrayó que la apelante “no habla el idioma español, como se extrae de la necesidad de intérprete en las actuaciones judiciales”. También destacó que su actividad laboral se limitó a 11 días, cinco años atrás, y no contaba con medios “lícitos actuales para la subsistencia”.
Circunstancias agravantes
Tampoco fue probada la existencia de intentos de regularización después de su inicial entrada en España. Sobre la carencia de antecedentes penales, el tribunal recuerda que, aunque pude considerarse un “presupuesto cívico de la vida en sociedad”, no es “un mérito capaz de contrarrestar la concurrencia de otras circunstancias agravantes en esta sede”.
Por ello, añadió, “la situación agravatoria existe y va más allá de la mera estancia irregular. Además, hemos de concluir que su intensidad es suficiente para mantener el criterio compartido tanto por la Administración como por el Juzgado que conoció de la causa en primera instancia de que corresponde imponer la sanción de expulsión”, considerando, por tanto, que la medida de expulsión impuesta es proporcional y adecuada.
En relación con las alegaciones sobre el uso indebido del procedimiento preferente, el tribunal consideró que había fundamentos suficientes para justificar la elección de este trámite administrativo. Según la sentencia, el riesgo de incomparecencia por parte de la recurrente fue un factor clave, dado que no presentó documentación satisfactoria que acreditara un domicilio estable en España. El tribunal recordó que el artículo 63.1 de la Ley Orgánica de Extranjería ampara el uso del procedimiento preferente cuando se identifican riesgos de esta naturaleza.
En la sentencia, la sala hizo un repaso de la jurisprudencia nacional y europea aplicable en casos de medidas de expulsión, haciendo referencia a sentencias importantes del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que sustentan la aplicación de la expulsión como sanción única en casos de estancia irregular. En concreto, se resaltaron las sentencias del TJUE de 23 de abril de 2015 y 8 de octubre de 2020, así como la doctrina consolidada en España a partir de la STS nº 366/2021, de 17 de marzo, y la STS nº 423/2022, de 6 de abril.
La sentencia afirma que, con base en esta doctrina, “la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que justifican la proporcionalidad de la medida adoptada”. Asimismo, adelantó que ante situaciones de estancia irregular, la sanción de multa no puede ser utilizada como alternativa cuando exista concurrencia de agravantes, como en este caso.