Los herederos de un piso tendrán que indemnizar con 6.500 euros a una comunidad de vecinos por el “deficiente mantenimiento”: se produjo un derrumbe, se filtró agua y no se enteraron

En el año 2019 recibieron una demanda en la que se reclamaban 254,10 euros por daños y se les instaba a que se realizaran las obras necesarias en la pared medianera para subsanar su origen

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Imagen de archivo de vecinos
Imagen de archivo de vecinos discutiendo. (Adobe Stock)

Heredar un piso parece un regalo, pero también conlleva una gran responsabilidad. Algo tan simple como el mantenimiento puede dar muchos problemas. Y si no que se lo digan a los herederos de un piso de Vigo que ahora van a tener que indemnizar a una comunidad de vecinos por el “deficiente mantenimiento del inmueble”. La cuestión es que los propietarios son una comunidad hereditaria, es decir, de varias personas, y la casa ha pasado por varias generaciones. La dueña era Marí Trini, la mayor parte de porcentaje correspondía a su hijo Jesús, según el testamento que firmó en 2003.

Jesus debía ser el encargado del mantenimiento de la casa. Marí Trini le dejó a él como único heredero y designó legitimarios a sus otros dos hijos, Millán y Luis María. Los problemas comenzaron el 6 de noviembre de 2018. Ese día se produjo un derrumbe parcial en su edificio, provocando daños en el inmueble de al lado. La casa requería un saneamiento, pero nadie estaba pendiente de ella. Ni Jesús ni sus hermanos.

Jesús recibió noticias de que el estado de la casa y de que no era óptimo cuando recibió una notificación del Concello de Vigo que atañía a la Comunidad hereditaria de Dª. Marí Trini y que indicaba que debían de hacerse obras en la misma; que en el año 2019 se recibió una demanda en la que se reclamaban 254,10 euros por daños y se le instaba a que se realizaran las obras necesarias en la pared medianera para subsanar su origen.

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Los vecinos demandaron a la “Comunidad Hereditaria de Dª. Marí Trini". Y Jesús, en su condición de legitimario, no podía formar parte de la Comunidad Hereditaria ni tenía la condición de representante de ella, según explica la sentencia a la que ha tenido acceso Infobae España. Millán ya había muerto soltero y sin haber dejado testamento, por lo que el litigio recayó sobre Luis María, protagonista de esta historia.

Los daños llegan a Jesús a través de una comunicación

Tras el derrumbe, el problema se agravó por la ausencia de impermeabilización adecuada en la pared medianera compartida, lo que permitió filtraciones de agua hacia el edificio adyacente. Según consta en la documentación procesal, tras detectar los daños, la comunidad de propietarios gestionó diversas comunicaciones con la Gerencia de Urbanismo del Concello de Vigo para asegurar la implementación de medidas de seguridad en el edificio afectado y evitar mayores consecuencias. Pese a estos pasos, las reparaciones necesarias no fueron realizadas en el inmueble de los herederos, lo que resultó en la acumulación y agravamiento de los daños.

La comunidad de propietarios perjudicados interpuso una primera demanda, que fue aceptada en su integridad por el Juzgado de Primera Instancia en 2023. En esto se incluyó la reclamación de una indemnización por los daños y la exigencia de realizar las obras necesarias para evitar nuevas filtraciones. Además, se acumuló posteriormente otra demanda derivada de nuevos daños que continuaron produciéndose por la falta de reparación.

Las sentencias dictadas en primera instancia rechazaron las excepciones planteadas por los herederos demandados, quienes alegaron falta de legitimación activa de la comunidad demandante y cuestionaron la legitimación pasiva de los herederos para responder por las acciones legales. En este sentido, Luis María defendió en su apelación que no tenía responsabilidad legal suficiente para asumir las reclamaciones. Argumentó, entre otros puntos, que la titularidad del inmueble estaba distribuida de forma mayoritaria entre otros herederos.

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La Audiencia Provincial, encabezada por la magistrada ponente Flora Lomo del Olmo, no aprobó válidos los argumentos del apelante. En su resolución, la Sala subrayó que, desde el inicio del proceso, Luis María tomó la representación de la comunidad hereditaria de su madre, Marí Trini. También se descartó la alegación de falta de litisconsorcio pasivo (se da cuando el proceso es irregular), dado que la acción judicial fue dirigida contra una de las comunidades hereditarias responsables del inmueble colindante.

En relación al presunto vencimiento del plazo de prescripción, la Sala reafirmó la postura del juzgado de primera instancia, considerando que los daños tienen carácter continuado, lo que implica que no puede iniciarse el cómputo del plazo hasta que los daños cesen definitivamente. Según la doctrina jurisprudencial citada, este tipo de perjuicio debe analizarse en el momento en que se consolide el resultado definitivo.

Por otro lado, el tribunal desestimó los argumentos presentados sobre el origen de los daños. Diversos informes periciales presentados por la parte demandante confirmaron que el mal estado del inmueble y la falta de mantenimiento adecuado, incluyendo la ausencia de impermeabilización, provocaron las filtraciones que afectarán al edificio vecino en la zona de la medianera.

Resolución del caso: los herederos deben pagar

Finalmente, la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Sexta, ha desestimado el recurso de apelación presentado por los herederos de un inmueble ubicado en Vigo y ha ratificado la condena emitida previamente por el Juzgado de Primera Instancia. La sentencia confirma la obligación de estos herederos de indemnizar con 6.568,39 euros a una comunidad de propietarios afectada. Además, se les ordena ejecutar las obras necesarias para subsanar los daños en la medianera.

La indemnización corresponde a los costes derivados de los daños acumulados a lo largo del tiempo. En cuanto a los costes procesales, la Audiencia impuso las costas de esta segunda instancia a los apelantes, consolidando la condena dictada previamente. La resolución confirma que el recurso de apelación carecía de fundamentos legales suficientes para modificar la decisión original.

Obligación de reparar daños

Este caso destaca la responsabilidad solidaria de los propietarios de inmuebles y sus herederos en materia de mantenimiento adecuado de bienes comunes y medianeras. El tribunal validó la necesidad de una representación clara y activa en estos procesos, así como la importancia de actuar con diligencia para solucionar las causas que ocasionan filtraciones y otros daños en fincas colindantes.

En última instancia, la resolución confirma que la acción legal emprendida por la comunidad demandante está respaldada por la normativa aplicable, como el artículo 1902 del Código Civil, que establece la obligación de reparar daños causados ​​por acción u omisión culposa.

La sentencia, a la que aún cabe de casación, refuerza la importancia de que las comunidades de herederos responden ante los compromisos legales derivados de los inmuebles que administran, evitando situaciones como las vividas en este caso, donde la inacción derivó en una condena tanto económica como judicial.