Le deniegan la incapacidad permanente absoluta a una limpiadora con lumbociatalgia mecánica y protusiones porque aún tiene aptitudes físicas y mentales suficientes para actividades sedentarias

La resolución refuerza que la incapacidad permanente absoluta solo aplica cuando las limitaciones inhabilitan completamente al trabajador para cualquier actividad laboral

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Le deniegan la incapacidad permanente
Le deniegan la incapacidad permanente absoluta a una limpiadora porque puede realizar actividades sedentarias. (Montaje Infobae)

En una reciente resolución, el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, dictó un auto el 11 de febrero de 2025, donde se declaró la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora de profesión limpiadora. Esta persona había solicitado ser reconocida con una incapacidad permanente absoluta debido a sus dolencias físicas y psicológicas. Sin embargo, el alto tribunal determinó que estas limitaciones no le impedían desempeñar tareas laborales de naturaleza sedentaria o liviana.

El caso tuvo su origen en el Juzgado de lo Social n.º 1 de Sevilla, que en octubre de 2022 desestimó la solicitud inicial de la trabajadora, identificada como Estíbaliz, para el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta. Posteriormente, Estíbaliz elevó su caso al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en mayo de 2023 ratificó la sentencia anterior, confirmando que su situación clínica no alcanzaba el grado requerido para dicho tipo de incapacidad.

La trabajadora padece de lumbociatalgia mecánica persistente asociada a múltiples protusiones discales en la columna lumbar. De acuerdo con los informes médicos que respaldaron su demanda, estas dolencias limitan su capacidad para realizar actividades físicas que impliquen moderados esfuerzos. Asimismo, se mencionaron episodios de agorafobia, aunque no se acreditaron suficientemente la gravedad ni la recurrencia de dichas crisis para que fueran consideradas inhabilitantes de manera absoluta.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación por incapacidad permanente absoluta

Frente a esta decisión, la demandante interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina en julio de 2023, buscando un pronunciamiento favorable que modificara la sentencia del TSJA. La parte demandante argumentó que sus dolencias, combinadas, la incapacitan para desempeñar cualquier actividad laboral, incluyendo trabajos sedentarios. Para sustentar su recurso, citó una sentencia de 2021 del TSJA en un caso similar, en el que se reconoció la incapacidad permanente absoluta a un maquinista de locomotoras afectado por un trastorno de ansiedad generalizada con agorafobia.

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Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró inexistente la contradicción normativa entre ambos escenarios citados. Según el auto emitido, los hechos de referencia en los dos casos presentan diferencias sustanciales. En el caso del maquinista, las dolencias incluían síntomas severos y frecuentes que dificultaban su traslado y desempeño en cualquier tipo de ocupación, lo cual no es equivalente a la situación de Estíbaliz.

En su caso, el tribunal señaló que, pese a sus limitaciones para realizar ciertos esfuerzos físicos, mantiene aptitudes funcionales y mentales para llevar a cabo tareas de menor esfuerzo físico o sedentarias. Por tanto, no se cumplían los requisitos legales para considerar una incapacidad permanente absoluta.

El Ministerio Fiscal respaldó la decisión del Supremo, recomendando la no admisión del recurso debido a la falta de esta contradicción y la insuficiencia probatoria del caso presentado.

Se ratificó la incapacidad permanente total y rechaza la absoluta en el caso de Estíbaliz

La resolución también refuerza la idea de que la incapacidad permanente absoluta solo aplica en situaciones en las que las limitaciones del trabajador lo inhabiliten completamente para toda actividad laboral, no solo para su ocupación habitual. Es decir, debe acreditarse una incapacidad total, objetiva y permanente para ejecutar cualquier tipo de empleo de acuerdo con su formación, experiencia y capacidades residuales.

Como resultado del fallo, el recurso de Estíbaliz fue rechazado, y se declaró la firmeza de la sentencia emitida por el TSJA en mayo de 2023. La trabajadora deberá ceñirse al reconocimiento inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le atribuyó una incapacidad permanente total para su puesto de limpiadora, pero no la absoluta.