Una trabajadora de Scalpers denuncia a la empresa por pasarla de Hombres a Niños: un sueldo de 16.000 euros más comisiones

La trabajadora, que experimentó una reducción en las cantidades percibidas por estas comisiones, fue trasladada después de reclamar compensaciones por horas extraordinarias

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Imagen de archivo de una
Imagen de archivo de una tienda de Scalpers.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora contra la empresa Scalpers Fashion SL por considerar que el cambio de puesto de trabajo al que fue sometida no constituyó una modificación sustancial de las condiciones laborales. El fallo, emitido en octubre, confirma la resolución dictada previamente por el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, que había desestimado la demanda planteada por Leocadia.

Esta trabajadora, que desempeñaba el puesto de ‘visual manager’ en el departamento conocido como Corner Man de estos almacenes en A Coruña, fue trasladada al Corner Kids, dentro del mismo centro, el 1 de junio de 2023. Las partes suscribieron el 14 de noviembre de 2014 un contrato de trabajo indefinido, de conversión de un previo contrato temporal, cuya retribución incluía un salario fijo y comisiones por ventas.

“El trabajador percibirá una retribución bruta anual de 16.000 euros, comprensivas de las partidas salariales establecidas por convenio colectivo (salario base, pluses de todo tipo y pagas extraordinarias), incluidas las no cotizables; la mayor retribución bruta anual percibida por el trabajador respecto de la fijada por convenio colectivo se considerará mejora voluntaria”, reza en la sentencia.

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Se da el caso de que, con el cambio al nuevo departamento, con una facturación anual menor en comparación con el anterior, la trabajadora experimentó una reducción en las cantidades percibidas por estas comisiones. “El departamento ‘Corner Man’ facturó en el año 2021 524.933, en el año 2022 656.667 euros y en el año 2023 la estimación es de 656.668 euros. El ‘Corner Kids’ facturó 174.116 en el año 2021, 173.625 en el año 2022 y 173.625 euros de forma estimada para el año 2023. En el departamento ‘Corner Man’ prestan servicios tres trabajadores con funciones de venta; en el Corner Kids’ una sola trabajadora”, explica la sentencia.

Por ello, Leocadia demandó a Scalpers y pidió que el cambio de puesto fuera declarado nulo o, alternativamente, injustificado, al considerar que incumplía los requisitos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Además, achacó el traslado, comunicado poco después de que ella reclamara compensaciones por horas extraordinarias, a un propósito represivo por parte de la empresa. Sin embargo, ni la sentencia de instancia ni el posterior recurso al alto tribunal gallego dieron la razón a la trabajadora.

No hay pruebas para justificar que fue una represalia

El tribunal superior, tras analizar si el traslado representaba una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, consideró que no alteró las funciones, la categoría profesional ni el horario de la trabajadora. Además, el sistema de cálculo de las comisiones permaneció invariable. A pesar de generar menos ventas globales, el tribunal determinó que los datos no demostraban un perjuicio sustancial en las comisiones percibidas de forma sostenida, al estar condicionado a diferentes factores, como períodos de baja por incapacidad temporal y la proporcionalidad de ventas por trabajador en cada departamento.

“No existen datos claros para determinar que la disminución del importe percibido en concepto de comisiones sea sustancialmente inferior de forma mantenida”, dijo el tribunal, que entendió que la nueva situación no había provocado un gran impacto en la retribución de la trabajadora teniendo en cuenta su salario fijo y las variables económicas.

“Estamos ante un uso legítimo del ius variandi empresarial, no implicando, por lo tanto, la actuación de la empresa una modificación sustancial de las condiciones de trabajo”, añadió el tribunal para determinar que su traslado se entiende como un caso de movilidad funcional interna, enmarcado dentro de las competencias organizativas del empleador y ajustada a los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Ante el argumento de que la empresa había adoptado la medida como represalia, el tribunal gallego lo desechó al entender que no se habían aportado pruebas suficientes: “El hecho de que [...] la trabajadora remitiera correos electrónicos a la empresa sobre la eventual realización de horas extras, carece de la entidad suficiente como para erigirse en indicio de que tal decisión estuviera viciada por la mácula de la represalia”, afirmó la sentencia.

El TSJ de Galicia, además de desestimar el recurso de suplicación, señala que las partes tienen la opción de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. El plazo para presentar dicho recurso es de diez días hábiles desde la notificación de la sentencia.