Condenan a un año de prisión a un soldado que acosó y ofreció 50 euros a una compañera a cambio de favores sexuales

Además, se le ha impuesto el pago a la soldado acosada de una indemnización de 5.860 euros, en concepto de responsabilidad civil

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Varios militares en la Base
Varios militares en la Base Logística Principal del Ejército de Tierra (Jorge Gil - Europa Press)

La Sala de lo Militar ha confirmado la condena a un año de prisión a un soldado que acosó sexualmente a una compañera de Regimiento a la que, entre otras acciones, solicitó favores sexuales a cambio de dinero. El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña que consideró probada la comisión de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, en su modalidad de acoso sexual.

Además de la citada pena de prisión, le impuso el pago a la soldado acosada de una indemnización de 5.860 euros, en concepto de responsabilidad civil, y las accesorias de suspensión militar de empleo e inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

“Qué buena está”

La soldado se incorporó en marzo de 2022 y en la misma Compañía coincidió con él agresor, que llevaba destinado en dicha Unidad desde febrero de 2006. Desde ese momento, él “comenzó a dirigirle comentarios relativos a su aspecto físico, pasando posteriormente a realizar comentarios de carácter sexual respecto a la Soldado, en su presencia o en la de sus compañeros masculinos, así como solicitudes veladas de favores sexuales, llegando a ofrecerle dinero con tal motivo”.

Entre los hechos probados, destaca que el Soldado le dijo a su compañera que tenía que llevar minifalda para manejar los vehículos, pidió a otro de los compañeros un vídeo que había hecho de ella para “pajearse” por la noche o llegar a ofrecerle dinero para realizar tareas domésticas en su casa y “algo más”, en una clara insinuación sexual. En otro momento le enseñó cincuenta euros en metálico a cambio de favores sexuales.

A sus compañeros masculinos les realizaba comentarios del estilo de “qué buena está”, “vaya culo”, o sobre el aspecto que tendría en determinadas posiciones. Además intentaba hacerle llegar regalos, que no hacía al resto de soldados, y que ella siempre tenía que rechazar.

El acoso se veía claramente en los momento en los que él siempre se intentaba sentar junto a ella, llegando incluso a mover a otros compañeros, o con el pretexto de ayudarla en las actividades diarias, aprovechaba para tocarle o agarrarle la mano. También le enviaba mensajes constantes por Whatsapp sobre los regalos que iba a hacerle, que ella nunca respondía y que tuvo que acabar bloqueándole.

“Situación de miedo, angustia y ansiedad”

La víctima hizo saber al soldado en más de una ocasión “su malestar y oposición a dichas conductas, pidiéndole que la dejase en paz”, pero el comportamiento se mantuvo desde octubre de 2022 a mediados de agosto de 2022.

Íñigo Errejón, acusado por presunto acoso sexual.

“Los hechos padecidos por la Soldado durante varios meses de forma prácticamente continuada generaron una situación de miedo, angustia y ansiedad en dicha Soldado, toda vez que tenía que cambiar sus hábitos o su comportamiento diario, preocupándose para no coincidir o evitar al Soldado, y no pudiendo centrarse en su trabajo cotidiano”, explica el fallo.

Aunque no requirió tratamiento psiquiátrico, acudió a recibir asistencia de la Psicóloga de la Unidad, siendo reconocida igualmente en mayo de 2023 por facultativos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Palencia, Salamanca y Valladolid, quienes emitieron informe pericial de fecha 19 de mayo de 2023, de forma que las secuelas que presentaba la entrevistada a raíz de los hechos objeto del presente procedimiento consisten en “trastorno depresivo mayor crónico tipo leve valorado en cinco puntos”.

Tras analizar los hechos considerados probados, la Sala en su sentencia, con ponencia del presidente de la Sala, Jacobo Barja de Quiroga, ha concluido que es fácil apreciar que tales acciones eran realizadas por el recurrente “con pleno conocimiento de lo que hacía, por lo que no hay duda alguna sobre la existencia de dolo” en su conducta, en contra de lo que él sostiene en su recurso.