
Un conductor de la localidad italiana de Dolo, en la región de Venecia, ha logrado que se anulara una multa de 180 euros tras demostrar que el radar utilizado para medir su velocidad no contaba con la homologación requerida. Según una información del medio italiano Il Gazzettino, el conductor fue sancionado por exceder el límite de velocidad en 16 kilómetros por hora, ajustados a 11 kilómetros por hora tras aplicar el margen de tolerancia de 5 km/h que estipula la ley.
El automovilista sancionado recurrió al abogado Federico Veneri, quien basó su defensa en la “falta de homologación” del radar utilizado por la Policía Local italiana. Según detalló Il Gazzettino, el abogado argumentó que el dispositivo no solo carecía de homologación, sino que tampoco había sido calibrado adecuadamente, lo que ponía en duda la validez de las mediciones realizadas.
El caso se asemeja a un precedente establecido por la Corte de Casación italiana en abril de 2024, cuando se dictaminó que la aprobación y la homologación de los radares son procesos distintos y no intercambiables. Este fallo subraya que la aprobación es solo un paso preliminar hacia la homologación, que implica una validación técnica más rigurosa. La homologación, según la Corte, tiene una naturaleza técnica esencial que no puede ser sustituida por la simple aprobación administrativa.
La aprobación de un radar es solo un paso inicial
Las autoridades locales defendieron la legalidad del radar, citando circulares emitidas por el Ministerio de Infraestructuras y Transportes de Italia. Estas circulares, según las autoridades, respaldan la equivalencia entre los términos “aprobación” y “homologación”. Sin embargo, la jueza Girardi rechazó este argumento, alineándose con la interpretación de la Corte de Casación, que establece que ambos procesos son distintos y que la homologación es indispensable para garantizar la precisión técnica del dispositivo.
Este fallo subraya que la aprobación es solo un paso preliminar hacia la homologación, que implica una validación técnica más rigurosa. En este contexto, la jueza Girardi concluyó que el radar utilizado en aquella carretera no cumplía con los requisitos legales para emitir multas.
Este precedente legal podría tener implicaciones para otros casos similares en Italia, especialmente en aquellos donde se ha cuestionado la validez de las multas emitidas con dispositivos que no cumplen con todos los requisitos legales. El caso del automovilista multado podría motivar a otros conductores sancionados a impugnar sus multas bajo argumentos similares, lo que podría generar un aumento en los litigios relacionados con la validez de los radares de velocidad.
Los 5km/h de margen
Aunque los radares son altamente precisos y estén perfectamente homologados, pueden presentar pequeñas desviaciones en la medición, especialmente en condiciones meteorológicas adversas o por interferencias. Por eso la aplicación de márgenes de error es una práctica común en distintos países europeos.
En el caso de España, la Dirección General de Tráfico (DGT) establece una tolerancia de 5 km/h en velocidades inferiores a 100 km/h y del 5% en velocidades superiores. Este margen evita sanciones erróneas y asegura que las multas se basen en mediciones fiables. Además con esto se trata de igualar la velocidad marcada por los velocímetros de los coches, que no siempre reflejan con exactitud la velocidad real, ya que pueden mostrar valores superiores a los registrados por el radar.