Desaparecen 15.000 euros de la cuenta de dos hermanas fallecidas, dos herederos demandan pero la Justicia no ve delito por dos motivos

Varios de los herederos solicitaron que en el inventario se incluían dos disposiciones en efectivo realizadas en la cuenta bancaria de la entidad Caixabank, cuya titularidad compartían las fallecidas

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La Justicia decide sobre una
La Justicia decide sobre una deuda en una herencia que reclama CaixaBank.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Arévalo ha resuelto un caso relacionado con la partición de una herencia en la que figuraban como demandantes y demandados diversos familiares de las fallecidas hermanas Adela y Beatriz, cotitulares de una cuenta bancaria en la que se identifican movimientos bancarios por un total de más de 15.000 euros tras el fallecimiento de ambas. El caso, centrado en la inclusión o exclusión de dichas cantidades en el inventario de bienes hereditarios, conclusiones sin que la Justicia hallase delito en las operaciones analizadas.

El conflicto surgió tras la fallecimiento de las hermanas en 2016. Como parte del proceso de división judicial del patrimonio hereditario, varios de los herederos solicitaron que en el inventario se incluían dos disposiciones en efectivo realizadas en la cuenta bancaria de la entidad Caixabank, cuya titularidad compartían las fallecidas. Según los demandantes, estas disposiciones ascendían a 6.000 euros y 9.043,18 euros respectivamente, y correspondían a movimientos de dinero que se consideraban injustificados.

El proceso de oposición al inventario

El procedimiento judicial comenzó tras la interposición de una demanda de oposición al inventario por parte de algunos herederos representados en el caso. Los demandantes alegaron que las cantidades en disputa debían ser reconocidas como parte del caudal hereditario y reclamaron la suma de ambos reintegros.

Por su parte, otros herederos se opusieron a la incorporación de estas cifras en el inventario, argumentando que no existía evidencia que relacionara directamente las disposiciones de efectivo con actos impropios o ilícitos relacionados con la herencia. En el momento de la vista, las partes presentaron pruebas documentales, entre ellas los extractos bancarios que detallaban los movimientos en cuestión.

Análisis de los movimientos bancarios

En su fallo, la jueza titular, Cristina Fernández Álvarez, expuso que los hechos denunciados se analizaban dentro del marco del reparto de la herencia, pero que también se habían presentado denuncias penales paralelas por un presunto delito de apropiación indebida. Sin embargo, dichas denuncias fueron archivadas por la vía penal tras el dictado de un auto de sobreseimiento provisional.

Respecto a la reclamación civil, la sentencia establece dos razones principales por las cuales los movimientos de dinero no pueden ser considerados parte del caudal hereditario:

  1. La disposición de 6.000 euros. Este reintegro fue realizado el 27 de septiembre de 2016, casi un mes antes de que falleciera una de las cotitulares de la cuenta, Adela. Según consta en el extracto bancario, la operación tuvo que realizarse por una de las propias hermanas, Adela o Beatriz, al ser los únicos titulares de la cuenta en ese momento. Además, la resolución subraya que no se han acreditado irregularidades por parte del personal de la entidad bancaria al ejecutar la operación.
  2. El retiro de 9.043,18 euros. Esta disposición, realizada el 1 de diciembre de 2016, dos días después del fallecimiento de Adela, fue identificada en el extracto bancario como un pago relacionado con servicios funerarios. Según el tribunal, la justificación del gasto es suficiente para eliminarlo del inventario hereditario, dado que responde a necesidades inherentes al proceso de una de las hermanas y no constituye un acto irregular.

Rechazo de la oposición e imposición de costas

Con base en estos argumentos, el tribunal desestimó íntegramente la oposición presentada por los herederos demandantes y declaró como válidas las partidas del inventario inicial, sin incluir las cantidades en disputa. Asimismo, la sentencia impone las costas procesales a la parte demandada debido a la desestimación total de su reclamación.

El texto destaca la obligación de preservar la privacidad de los datos personales involucrados en el caso, en cumplimiento con la legislación vigente.

Un caso cerrado pero controvertido

El resultado del proceso deja sin resolver las inquietudes de los herederos que consideraron que dichas disposiciones deberían haberse incluido como parte del legado de las fallecidas. Sin embargo, la sentencia pone de manifiesto los desafíos legales, probatorios y administrativos que pueden surgir en los procedimientos hereditarios, particularmente cuando se trata de movimientos económicos ocurridos alrededor del momento del fallecimiento de los causantes.