Una mujer retira 118.000 euros de la cuenta de su expareja tras su muerte, las hijas herederas la denuncian y la Justicia absuelve: era cotitular

Miriam y Aníbal habían mantenido una convivencia de más de 30 años como pareja de hecho, aunque sin vínculo matrimonial. Durante su relación, ambos adquirieron propiedades conjuntas y compartieron cuentas bancarias

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Imagen de archivo de Adobe Stock.

La muerte de un familiar implica tristeza y, en muchas ocasiones, lamentablemente, problemas con la herencia. Incluso cuando hay testamento puede haber desencuentros y los familiares terminan en los tribunales. Y otras veces, se va a jucio con los que ya no son parte de la familia, como este caso que ha resuerlto la Audiencia Provincial de Asturias, que emitió una sentencia absolutoria en el caso de una mujer a las que las hijas de un fallecido le acusaban de impropiación indebida por haber retirado 118.024,46 euros de una cuenta bancaria compartida con su expareja y padre de las demandantes, Aníbal, fallecido en enero de 2022

La denuncia fue interpuesta por las tres hijas del hombre, declaradas herederas en el testamento, quienes consideraban que el monto extraído formaba parte exclusiva del legado de su padre. Sin embargo, la justicia ha determinado que Miriam tenía derecho sobre el 50% del saldo de la cuenta, lo que excluye cualquier acción penal en su contra.

30 años de convivencia

Miriam y Aníbal habían mantenido una convivencia de más de 30 años como pareja de hecho, aunque sin vínculo matrimonial. Durante su relación, ambos adquirieron propiedades conjuntas y compartieron cuentas bancarias, entre ellas, una en La Caixa con un saldo de 236.248,93 euros al momento del fallecimiento de Aníbal. Esta cuenta, según confirmó el tribunal, estaba destinada al uso común de la pareja y estaba registrada con cotitularidad del 50% para ambos.

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Tras el deceso de Aníbal en enero de 2022, Miriam, haciendo uso de su condición de cotitular, retiró 118.024,46 euros de dicha cuenta. La operación quedó explícitamente registrada como un retiro del “50% del saldo existente”. Asimismo, Miriam informó del movimiento a través de su representante legal mediante un correo electrónico dirigido a una de las hijas de Aníbal, Tarsila, el día después de la transacción.

El conflicto surgió porque las hijas del fallecido, Adela, Maribel y Tarsila, alegaron que el saldo íntegro de la cuenta debía pertenecer a la herencia de su padre, bajo el argumento de que los fondos eran exclusivamente suyos. Presentaron una denuncia por apropiación indebida, apoyadas por la Fiscalía, que inicialmente propuso sanciones penales contra Miriam, incluidos un año de prisión y el reembolso de la cantidad retirada como indemnización. La acusación particular, por su parte, solicitó penas más severas de hasta cinco años de cárcel.

El origen del dinero

La sentencia definitiva, sin embargo, concluyó que la conducta de Miriam no puede calificarse como apropiación indebida, ya que el retiro del dinero correspondía a su parte del saldo común de la cuenta, conforme a los derechos establecidos por la cotitularidad. El tribunal valoró la evidencia presentada acerca del origen del dinero. Según los extractos bancarios y documentos de venta anexos al caso, los fondos provenían principalmente de la enajenación de dos propiedades adquiridas en condominio por ambos: una en Mojácar (Almería) y otra en Valdemorillo (Madrid).

El tribunal también reconoció que Aníbal y Miriam emplearon parte de estos fondos -246.000 euros- para comprar una vivienda en Avilés, que se escrituró exclusivamente a nombre de Miriam. En la denuncia, las hijas del fallecido insinuaron que este acto podría haber perjudicado sus derechos hereditarios. Sin embargo, la Audiencia consideró que esta transacción, aunque susceptible de ser revisada en el ámbito civil, no constituía un delito penal y reflejaba la voluntad del fallecido de proteger el futuro de su pareja. Esta deducción se apoyó en una declaración aportada por la empleada del hogar, quien describió una relación distante entre Aníbal y sus hijas, limitada a encuentros esporádicos, como las celebraciones navideñas.

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La sentencia también descartó cualquier indicio de deterioro cognitivo de Aníbal que pudiera invalidar las decisiones tomadas durante su vida, en particular aquellas relacionadas con la administración conjunta del dinero. La misma empleada doméstica reafirmó que Aníbal se mantenía completamente lúcido hasta su muerte.

Resolución y consecuencias

El tribunal concluyó que la acción legal incoada en el ámbito penal no tenía fundamento, ya que Miriam hizo uso de fondos que le correspondían por derecho en virtud de la cotitularidad de la cuenta. En consecuencia, el tribunal absolvió a Miriam de todos los cargos y estableció que, de existir algún desacuerdo sobre la distribución del patrimonio, las herederas deberán recurrir a la jurisdicción civil para resolver disputas relacionadas con posibles excesos o perjuicios en donaciones realizadas por su padre.

La sentencia también ordenó que los costes procesales fueran asumidos de manera íntegra por el Estado, dada la absolución de la acusada. Las partes interesadas tienen un plazo de diez días para presentar un recurso de apelación.