
La Comisión Europea ha decidido remitir a España al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) debido a lo que considera una violación del principio de libre circulación de capitales, consagrado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Según informó la Comisión este lunes, la legislación fiscal española establece un trato desigual entre los contribuyentes residentes y no residentes en lo que respecta al pago de impuestos sobre las ganancias de capital, lo que genera una desventaja significativa, a la hora de gravar los beneficios de capital por la venta, por ejemplo, de un inmueble o cualquier otro bien en España
En el caso de los residentes, de acuerdo con la normativa fiscal española, tienen la posibilidad de diferir el pago del impuesto cuando la transferencia de activos se realiza con un pago aplazado superior a un año o en cuotas que se extienden por más de un año. En estos casos, los residentes pueden abonar el impuesto de manera proporcional conforme reciben los pagos, lo que les permite gestionar mejor su flujo de caja.
Sin embargo, los contribuyentes no residentes no cuentan con esta opción y están obligados a pagar el impuesto en su totalidad en el momento en que se produce la transferencia del activo, incluso si el pago se realiza en plazos.
La Comisión Europea considera que esta diferencia de trato constituye una barrera injustificada para las transacciones transfronterizas, contraria al objetivo de la Unión Europea de garantizar la libre circulación de capitales dentro del mercado único. Según detalló la Comisión, esta situación coloca a los no residentes en una posición de desventaja financiera frente a los residentes, al imponerles una carga fiscal más onerosa en términos de flujo de caja.
Contexto
El conflicto entre la Comisión Europea y España no es reciente. El 2 de diciembre de 2021, la Comisión envió una carta de emplazamiento a las autoridades españolas, señalando la posible infracción de la normativa comunitaria. Posteriormente, el 23 de mayo de 2024, emitió un dictamen motivado en el que reiteraba su posición y solicitaba a España que modificara su legislación fiscal para alinearla con el derecho de la Unión Europea.
En sus respuestas formales y en los intercambios técnicos posteriores, las autoridades españolas defendieron que su normativa fiscal cumple con las disposiciones del derecho comunitario. Sin embargo, la Comisión Europea considera que los esfuerzos realizados por España hasta la fecha han sido insuficientes para resolver la infracción. Ante la falta de avances significativos, la Comisión ha decidido llevar el caso ante el TJUE para buscar una resolución judicial que garantice el cumplimiento de las normas comunitarias.
La legislación española actual establece que los contribuyentes no residentes deben pagar el impuesto sobre las ganancias de capital en el momento en que se produce la transferencia del activo, independientemente de si el pago se realiza de manera inmediata o en cuotas a lo largo del tiempo. Esto significa que los no residentes no pueden beneficiarse del diferimiento proporcional del impuesto, una opción que sí está disponible para los residentes.
Dos meses para responder
El TJUE será el encargado de evaluar si la normativa fiscal española vulnera el derecho comunitario y, en caso afirmativo, podría ordenar a España que modifique su legislación para garantizar el cumplimiento de las normas de la Unión Europea.
España es el segundo país con más multas del TJUE por infracciones al derecho comunitario según Newtral,y se encuentra detrás de Francia habiendo pagado 75.830.000 euros. Este importe es la suma de cinco multas impuestas entre 2013 y 2017, resultantes de cuatro sentencias. No obstante, España todavía tiene otros procedimientos de infracción abiertos que podrían incrementar la cantidad final.
Por tanto, ahora las autoridades españolas disponen de dos meses para responder y adoptar las medidas que se le requieren para subsanar la sanción, o de lo contrario Bruselas podría acabar derivando el caso al Tribunal Internacional de Justicia.