La fibromialgia no es una enfermedad que otorgue discapacidad: una sentencia establece que lo que hay que valorar es el impacto físico y psíquico diario

Sin embargo, la magistrada Gloria Poyatos Matas emitió un voto particular discrepante. En su opinión, el tribunal ignoró la perspectiva de género y de discapacidad que, conforme a la Constitución Española, deben aplicarse en casos que involucran enfermedades con impacto desproporcionado en las mujeres

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Imagen de una personas con
Imagen de una personas con fibromialgia generada con IA (Adobe Stock)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha concluido que la fibromialgia, como patología específica, no es reconocida de manera autónoma como causa para obtener un grado de discapacidad en España. Este pronunciamiento se fundamenta en la aplicación del Real Decreto 1971/1999, que regula el reconocimiento y valoración de la discapacidad, con base en las patologías incluidas en su baremo, y ha desestimado un recurso de suplicación presentado por una afectada que solicitaba una valoración más elevada de discapacidad.

La resolución surge del reclamo de una mujer que padece fibromialgia, síndrome de fatiga crónica (SFC) y síndrome de sensibilidad química múltiple (SQM), entre otras dolencias. La demandante solicitaba que se le reconociera un grado de discapacidad del 75%, o subsidiariamente del 65%, más dos puntos adicionales por factores sociales complementarios. Sin embargo, el Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria determinó, en primera instancia, que su grado de discapacidad era únicamente del 19%. Esta decisión fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ tras desestimar el recurso interpuesto por la demandante.

La base de la decisión: el Real Decreto 1971/1999

El fallo del Tribunal se funda en la aplicación literal del Real Decreto 1971/1999, marco normativo que rige el reconocimiento y valoración de la discapacidad en España, el cual basa sus criterios en la gravedad de las limitaciones funcionales y sociales derivadas de las patologías reconocidas en su baremo. Según argumenta la sentencia, la fibromialgia, al igual que el síndrome de fatiga crónica y la sensibilidad química múltiple, no están recogidas de manera explícita en el mencionado baremo. Por lo tanto, las limitaciones derivadas de estas enfermedades deben valorarse según el impacto físico y/o psíquico que ocasionen en las actividades diarias de la persona afectada.

fibromialgia LATAM

En el caso concreto, se valoraron los informes médicos presentados por ambas partes y, con base en el informe médico forense solicitado por el juzgado, se asignaron un 5% de discapacidad por una limitación cervical y un 15% adicional por un trastorno mixto ansioso/depresivo asociado a las patologías del demandante. No obstante, las demás dolencias mencionadas, como el síndrome de colon irritable, migrañas y el SQM, no fueron consideradas causantes de discapacidad por no estar acompañadas de limitaciones acreditadas mediante informes médicos suficientes. Finalmente, el tribunal combinó los porcentajes según las tablas del Real Decreto, lo que totalizó un 19%, sin alcanzar el mínimo del 25% necesario para sumar los factores sociales complementarios.

Sin perspectiva de género

Aunque el fallo mayoritario desestimó el recurso, la magistrada Gloria Poyatos Matas emitió un voto particular discrepante. En su opinión, el tribunal ignoró la perspectiva de género y de discapacidad que, conforme a la Constitución Española ya tratados internacionales ratificados por el país, deben aplicarse en casos que involucran enfermedades con impacto desproporcionado en las mujeres. La fibromialgia, el SFC y el SQM son conocidos como “enfermedades de mujeres” debido a que la gran mayoría de los afectados son mujeres. En sus argumentos, Poyatos denunció la falta de un abordaje adecuado de estas patologías en el baremo legal vigente al momento del caso (RD 1971/1999), subrayando la invisibilización jurídica y social histórica de las mismas.

El voto particular también señaló que el informe forense no valoró de forma efectiva las limitaciones específicas derivadas de las dolencias severas que afectan a la demandante. La magistrada propuso, como alternativa, la integración de las patologías dentro de las clases de discapacidad existentes en el baremo mediante una interpretación extensiva. Según sus consideraciones, el grado de discapacidad global del demandante debería haber alcanzado el 77%, en lugar del 19%.

Nueva normativa: avances parciales

La sentencia también alude al Real Decreto 888/2022, que sustituyó al de 1999 y que no es aplicable al caso, pero incluye avances sustanciales en la valoración de la discapacidad. Este nuevo marco normativo introduce herramientas específicas, como un cuestionario relativo al dolor y una escala para la valoración de la fatiga crónica, que permiten una evaluación más precisa de las limitaciones derivadas de estas dolencias.

Sin embargo, el TSJ destacó que, aun con los nuevos criterios, patologías como la fibromialgia o el SFC no han sido incorporadas como enfermedades específicas en el baremo, lo que evidencia, en palabras del tribunal, que el legislador no incluía necesario incluirlas para su valoración independiente como síndromes autónomos.