
El Tribunal Supremo (TS), en una sentencia publicada el 5 de febrero de 2025, resolvió en contra de un pintor que había sido reconocido con una incapacidad permanente derivada de problemas de espalda, pero que no podrá cobrar la prestación debido a deudas acumuladas con la Seguridad Social. El fallo confirma que la concesión de un aplazamiento para saldar dichas deudas no equivale a estar al día en el pago de las cotizaciones, requisito imprescindible para recibir esta pensión.
La decisión, vinculada al caso de un pintor de edificios nacido en 1959 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, marca un nuevo precedente tras un largo proceso judicial. El trabajador había solicitado el reconocimiento de su incapacidad permanente tras presentar un cuadro clínico de “lumbociatalgia derecha crónica” y limitaciones derivadas de afecciones en la columna vertebral que le imposibilitan realizar sus actividades laborales habituales. Sin embargo, su historial de deudas con la Seguridad Social fue el obstáculo determinante para acceder a la prestación económica.
El proceso comenzó el 29 de marzo de 2019, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitió una resolución negando la prestación al trabajador, argumentando que sus lesiones no eran suficientes para justificar una incapacidad permanente. Este dictamen fue apelado y, tras diversos recursos, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana reconoció en 2022 que las secuelas físicas del pintor eran incompatibles con la actividad de su profesión. No obstante, ordenaron que el INSS reconociera o condicionara la prestación al cumplimiento del requisito de estar al día en el pago de cotizaciones.
El Tribunal Supremo rechazó el aplazamiento como justificación del pago
En este contexto, el pintor había solicitado en 2020 un aplazamiento de las cantidades adeudadas, que le fue concedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó posteriormente que el reconocimiento de dicho aplazamiento, realizado con posterioridad al hecho causante (la fecha de las limitaciones físicas), no podía considerarse como equivalente a estar “al corriente” en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
La doctrina consolidada por el Tribunal Supremo, y que fundamenta su decisión en esta resolución de unificación de doctrina, establece que el requisito de estar al día en los pagos no puede ser reemplazado ni por la simple solicitud de un aplazamiento ni por el aplazamiento mismo concedido con posterioridad al surgimiento de la necesidad. La sentencia reitera que solo los pagos efectivos de las cotizaciones adeudadas pueden subsanar la situación de deuda en términos prestacionales.
El caso ha generado un intenso debate legal. En la etapa de recurso de casación para la unificación de doctrina, el Ministerio Fiscal respaldó la postura del INSS, señalando que existían precedentes suficientes para aplicar este criterio restrictivo. El TS, en su fallo, argumentó que la concesión de aplazamientos debe entenderse como una alternativa administrativa para facilitar el cumplimiento, pero no como un mecanismo capaz de sustituir los efectos legales de los pagos realizados a tiempo.
El pintor había agotado las vías legales al interponer una reclamación previa ante el INSS en 2019, que también fue denegada. Posteriormente, la Sala de lo Social del TSJ valenciano le había dado parcialmente la razón al reconocer sus limitaciones físicas y ordenar reconsiderar su situación sobre la invitación al pago, decisión que finalmente fue revertida por el Tribunal Supremo.
En cuanto a la base reguladora para el cálculo de la prestación, esta ascendía a 218,54 euros mensuales, y la fecha de efectos inicial correspondía a marzo de 2019. Sin embargo, tras el fallo del TS, el trabajador queda excluido del beneficio económico debido a la falta de cumplimiento del requisito de estar al corriente en sus cotizaciones. El tribunal enfatizó que esto es una condición indispensable para el acceso a prestaciones contributivas.