Un empleado falta al trabajo 14 días sin justificar, alega que son vacaciones pendientes de otros años y lo despiden: es procedente

El tribunal determinó que el trabajador no pidió formalmente sus vacaciones ni demostró que la empresa las autorizara, rechazando su intento de modificar la sentencia

Guardar
Trabajador es despedido por su
Trabajador es despedido por su empresa. (@FerrerAbogado en X)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que acumuló 14 días laborables de ausencia sin justificación. La empresa, Garza Hogar, argumentó que el empleado no había solicitado formalmente sus vacaciones, mientras que el afectado alegó que se trataba de días pendientes de años anteriores. La sentencia, dictada el 4 de febrero de 2025, rechaza los argumentos del trabajador y valida la decisión empresarial.

Un conflicto por vacaciones no autorizadas

El problema surgió cuando Higinio, empleado de Garza Hogar desde diciembre de 2018, dejó de acudir a su puesto de trabajo el 15 de enero de 2024. Según la empresa, no comunicó previamente su ausencia ni solicitó aprobación para tomarse esos días como descanso. Tras varios intentos fallidos de contactar con él, la compañía procedió a su despido disciplinario el 12 de febrero.

Por su parte, Higinio defendió que había acumulado vacaciones de años anteriores y que, conforme a la práctica habitual de la empresa, podía tomarlas sin una autorización expresa. Sin embargo, la compañía señaló que solo tenía pendientes 10 días de 2023 y que le había indicado que podía disfrutarlos a partir del 28 de enero de 2024, tras finalizar una obra en la que estaba asignado.

El recurso del trabajador

Tras su despido, Higinio presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 de León, solicitando la nulidad o improcedencia de la decisión. Al no obtener un fallo favorable, recurrió ante el TSJCL, argumentando que también tenía pendientes 21 días de 2022 y que la empresa no le había informado claramente sobre la gestión de sus vacaciones.

El tribunal revisó las pruebas aportadas, incluidas conversaciones internas y el convenio colectivo del sector, y concluyó que el trabajador no había solicitado formalmente sus días de descanso ni probado que la empresa le permitiera tomarlos libremente. También rechazó su petición de modificar los hechos probados de la sentencia inicial, al no hallar errores en la valoración de la prueba.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

Normativa y fundamentación del fallo

La legislación laboral establece que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año en curso y que su acumulación solo es posible si hay causas justificadas y acuerdo entre la empresa y el trabajador. El TSJCL recordó que la ausencia prolongada e injustificada es motivo suficiente para un despido disciplinario, conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo aplicable, que considera falta muy grave la reiteración de ausencias sin causa.

Según la sentencia, la empresa sí notificó al empleado cuándo podía tomar sus vacaciones, pero él decidió ausentarse antes sin consentimiento, acumulando 14 días laborables sin justificación. La Sala consideró que esta conducta representó un incumplimiento contractual grave que legitimaba la extinción del contrato.

Al final, el TSJCL confirmó la procedencia del despido y desestimó las alegaciones del trabajador. El tribunal subrayó que desconocer las normas internas de la empresa no exime del cumplimiento de las reglas sobre solicitud de vacaciones y que la ausencia de autorización previa convierte las faltas en injustificadas.

Además, la resolución determinó que no se imponían costas procesales a ninguna de las partes y recordó que el trabajador aún podía presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que cumpliera los requisitos legales.