
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una auxiliar de enfermería contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, confirmando la resolución impugnada que le denegaba el reconocimiento de una incapacidad permanente.
En consecuencia, se mantiene la decisión de que la demandante no presenta reducciones anatómicas o funcionales suficientemente graves como para justificar una incapacidad permanente absoluta ni una incapacidad permanente total, dado que sus limitaciones funcionales no han sido objetivamente acreditadas y sus posibilidades terapéuticas no están agotadas.
La mujer, nacida en 1985, estaba afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y desempeñaba su labor como auxiliar de geriatría. Trabajó en la Residencia Geriátrica Les Caseries S.L. desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2023, estando cubierta por la Mutua Midat Cyclops para contingencias de accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad común.
Gonalgia derecha de inicio agudo
El 13 de octubre de 2021, la trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, diagnosticándosele gonalgia derecha de inicio agudo. La Dirección Provincial de Asturias del INSS prorrogó su incapacidad por 180 días el 25 de octubre de 2022, tras haber alcanzado los 365 días en esta situación. Posteriormente, el 19 de abril de 2023, el INSS acordó de oficio la apertura de un expediente para valorar su posible incapacidad permanente.
El 19 de mayo de 2023, el INSS resolvió que la trabajadora no estaba afectada por una incapacidad permanente, al no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral. En la evaluación médica se constató que padecía condromalacia rotuliana moderada sin afectación ósea subcondral, así como lumbalgia crónica. Se describió que acudía con un bastón inglés en la mano izquierda, presentaba dolor en la flexión y enderezamiento del tronco, y tenía una movilidad articular limitada en la rodilla derecha, aunque sin signos concluyentes de una patología invalidante.
Tras la denegación de la incapacidad permanente, la mujer presentó una reclamación previa que fue desestimada por el INSS mediante resolución del 28 de septiembre de 2023. En su recurso ante el Juzgado de lo Social, argumentó que sus dolencias le impedían desempeñar su profesión y cualquier otra actividad laboral, además de que había agotado todas las opciones terapéuticas. La base reguladora de la prestación solicitada ascendía a 652,65 euros mensuales, con efectos económicos desde el 1 de octubre de 2023.
El Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón rechazó su demanda al considerar que sus dolencias no cumplían los criterios legales para ser calificadas como incapacidad permanente. En respuesta, la mujer interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con el objetivo de que se reconociera su derecho a una incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, a una incapacidad permanente total.
Tipos de incapacidad permanente
La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.
La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.