
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL), en su Sala de lo Social, ha desestimado un recurso interpuesto por un hombre que solicitaba el reconocimiento de una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su exesposa, de quien se había separado judicialmente en el año 1983. La decisión confirma el fallo del Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, que ya había rechazado la demanda presentada inicialmente. La Sala considera que no se cumplen los requisitos legales necesarios para acceder a la prestación.
El demandante, identificado en la sentencia como Eliseo, contrajo matrimonio con Juana en 1977, pero ambos se separaron judicialmente en 1983, según consta en la documentación oficial. La mujer falleció el 12 de noviembre de 2022, y el solicitante presentó una solicitud de pensión de viudedad poco después de su deceso, el 30 de noviembre de 2022. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la petición en una resolución emitida el 23 de enero de 2023. En el argumento del INSS se especifica que la denegación se fundamenta en la ausencia de una pensión compensatoria a favor del solicitante, un requisito establecido en el artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), norma vigente aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015.
Tras recibir esta resolución, el demandante presentó una reclamación previa el 24 de febrero de 2023, pero la misma también fue rechazada el 31 de marzo de ese año. Posteriormente, llevó su caso al Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos, que, tras un juicio oral celebrado el 11 de septiembre de 2024, también desestimó su demanda, dejando al INSS libre de cualquier obligación.
Juana figuraba como “casada” en su certificado de defunción
El demandante interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL), que ha decidido confirmar la decisión adoptada anteriormente por el juzgado de instancia. La sentencia, cuyo fallo fue emitido el 17 de enero de 2025, establece que, aunque algunos documentos en el expediente indicaban que Juana figuraba como “casada” en su certificado de defunción, esto no es determinante para el caso.
La Sala recuerda que la sentencia de separación emitida en 1983 tiene plena validez, y, según el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), una persona separada judicialmente solo puede acceder a la pensión de viudedad si es acreedora de una pensión compensatoria que haya quedado extinguida a la muerte del causante. En este caso, no consta que el demandante fuera beneficiario de tal condición, ni tampoco existen pruebas en los hechos probados que indiquen que los cónyuges reconciliaron formalmente su relación.

El tribunal señala que, según el artículo 84 del Código Civil, para que una reconciliación tenga efectos legales tras una separación judicial, esta debe ser comunicada al juez que dictó inicialmente la resolución. Adicionalmente, dicha reconciliación debe registrarse en el Registro Civil. Ninguno de estos requisitos se cumplió, y, por lo tanto, la situación conyugal entre las partes quedó legalmente definida como una separación judicial definitiva. La Sala concluye que el testamento otorgado por Juana en 2022, en el que se declara como esposa del demandante, no puede sustituir los procedimientos legales exigidos para formalizar una reconciliación.
Ausencia de pruebas documentales
El recurso presentado por el solicitante se sustentaba en dos motivos principales: una solicitud de revisión de los hechos probados y un cuestionamiento jurídico respecto a la interpretación de los artículos 219 y 220 de la LGSS. En cuanto al primer motivo, la Sala desestimó la petición de añadir detalles al relato fáctico debido a la ausencia de pruebas documentales o periciales que sustenten tal modificación.
Respecto al segundo argumento, que denunciaba una presunta interpretación errónea de la legislación, el tribunal recordó que el artículo 220 de la LGSS exige expresamente la existencia de una pensión compensatoria para quienes se encuentran separados judicialmente. Al no cumplirse este requisito, la resolución de denegación del INSS se considera legalmente fundada y ajustada a derecho.