Un matrimonio hace un testamento para que herede uno de los miembros de la pareja, los hijos y nietos lo impugnan y el reparto de la herencia llega a la Justicia europea

La familia impugnó el testamento y presentó otro de 2001 que favorecía a los nietos

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Dos personas discuten durante el
Dos personas discuten durante el reparto de una herencia. (Freepik)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado recientemente sobre un caso relacionado con la herencia de un ciudadano francés, fallecido en Alemania, cuyo reparto generó controversias familiares y llevó el asunto hasta las instancias judiciales comunitarias. La decisión, emitida por la Sala Quinta del TJUE, estableció la inadmisibilidad de una consulta prejudicial sobre la interpretación del artículo 67.1 del Reglamento Europeo de Sucesiones (Reglamento UE n.º 650/2012), pieza clave en la normativa aplicable a herencias con carácter transfronterizo.

El caso comenzó tras el fallecimiento de un ciudadano francés que residía en Alemania, donde murió el 15 de septiembre de 2021. La viuda del causante solicitó ante el Amtsgericht Lörrach (Tribunal de lo Civil y Penal de Lörrach, Alemania) la expedición de un certificado sucesorio europeo. Este documento, previsto en el marco del Reglamento Europeo de Sucesiones, permitiría acreditar su derecho como única heredera designada en un testamento mancomunado firmado en 2020 por ambos cónyuges. En dicho testamento, ambos se nombraron mutuamente como únicos herederos.

Sin embargo, la solicitud de la viuda recibió la oposición del hijo y de los nietos del fallecido, quienes argumentaron la invalidez del testamento mancomunado y presentaron un testamento previo, fechado en 2001, en el que el causante designaba a sus nietos como herederos y encargaba a su hijo la organización de su funeral en España. Los opositores alegaban, además, que el causante carecía de capacidad legal para disponer de la sucesión cuando firmó el documento conjunto en 2020 y que su firma era falsa.

Dudas sobre la competencia del tribunal y el certificado sucesorio

El tribunal alemán encargado del caso rechazó las objeciones. Consideró infundadas las alegaciones sobre la capacidad del causante y declaró autenticada la firma del testamento mancomunado tras compararla con otros documentos firmados por el fallecido. En consecuencia, afirmó que la viuda era la única heredera conforme al testamento de 2020.

A pesar de ello, surgieron dudas respecto a las competencias del mismo tribunal como autoridad emisora del certificado sucesorio europeo y su capacidad para resolver objeciones en el marco de dicho proceso, derivadas de la interpretación del artículo 67.1.a del Reglamento Europeo de Sucesiones. En este artículo se establece que una autoridad emisora no debe expedir un certificado si los elementos certificados son objeto de oposición. Estas dudas llevaron al tribunal alemán a remitir varias cuestiones prejudiciales al TJUE.

Entre las consultas planteadas figuraba si el artículo debía interpretarse como referido a objeciones formuladas exclusivamente en procedimientos paralelos o también en el marco del procedimiento de expedición del certificado. Asimismo, se preguntó si una objeción presentada en otro procedimiento y ya desestimada, debía seguir bloqueando la expedición del certificado europeo.

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El TJUE declara inadmisible la consulta y aclara el rol del certificado sucesorio

El TJUE resolvió declarar inadmisible la consulta prejudicial al considerar que el Amtsgericht Lörrach, como autoridad emisora del certificado sucesorio europeo, no ejercía una función jurisdiccional bajo el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), condición necesaria para la presentación de consultas ante el Tribunal de Justicia. El fallo destacó que la función de expedir certificados sucesorios, regulada por el capítulo VI del Reglamento Europeo de Sucesiones, se configura más como una tarea administrativa que como un proceso jurisdiccional.

El Tribunal subrayó que un órgano jurisdiccional encargado de expedir un certificado sucesorio europeo no actúa propiamente como un tribunal para resolver conflictos entre partes. En cambio, se dedica a la supervisión administrativa y formal de los hechos y documentos necesarios para emitir dicho certificado. Tampoco otorga a este las características de una resolución judicial con fuerza ejecutiva, al tratarse más de un instrumento probatorio diseñado para facilitar cuestiones prácticas relacionadas con las herencias transfronterizas en la Unión Europea.

En su análisis, el TJUE también especificó que la existencia de objeciones válidas bloquea la emisión del certificado sucesorio europeo, dado que este instrumento debe ofrecer fiabilidad y seguridad jurídica a nivel europeo. En caso de objeciones infundadas o cuestiones ya resueltas por otras instancias judiciales, también será posible desestimar tales oposiciones si han sido rechazadas de forma definitiva por resoluciones con fuerza de cosa juzgada.