La justicia rebaja la pena a un hombre que violó a una niña de 13 años en Navarra porque considera “razonable” que pudiera pensar que no era menor de 16

La sentencia inicial de 13 años de prisión ha sido reducida a 8 años y 6 meses por el “error de tipo” al calcular la edad de la niña de 13 años, un concepto recogido en el Código Penal

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Una manifestación frente al Tribunal
Una manifestación frente al Tribunal Supremo. (REUTERS/Susana Vera)

La justicia navarra ha rebajado la pena de prisión de un hombre de 33 años condenado por la violación de una menor de 13 años en Burlada porque considera que el acusado pudo haber cometido un “error de tipo” al no percatarse de que la víctima era menor de 16 años.

Según informó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la sentencia inicial de 13 años de prisión dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha sido reducida a 8 años y 6 meses.

Este “error de tipo” es un concepto recogido en el Código Penal y se refiere a la falta de conocimiento o percepción errónea de un elemento esencial del delito. El TSJN ha considerado en su última sentencia que la menor, en el momento de la prueba —celebrada un mes después de la violaciónmedía 1,68 m y pesaba 71 kg y que aquella noche (ella tenía 13 años y 10 meses) estaba acompañada por una joven de 17 años; también ha tenido en cuenta a una testigo, una vecina que la vio entrar al portal en el que se perpetró la agresión sexual, y que declaró que la víctima tendría “unos 20 años”.

Aunque sí considera acreditado que el hombre de 33 años violó el 13 de agosto de 2023 a la joven, estima que el condenado, de nacionalidad marroquí, “pudo razonablemente considerar en ese momento, atendidas las citadas circunstancias concurrentes, que se trataba de una persona que no era menor de 16 años”.

En este caso, el tribunal concluyó que no quedó acreditado que el procesado supiera que la víctima era menor de 16 años o que tuviera conciencia de la alta probabilidad de ello.

La noche de los hechos

La noche del 13 de agosto, la menor, que tenía 13 años y 10 meses, acudió a las fiestas de Burlada junto a una amiga de 17 años. Según la sentencia, ambas consumieron una cantidad significativa de alcohol, lo que afectó las facultades de la víctima. En el análisis realizado tras la denuncia, se detectó que la menor tenía 1,36 gramos de alcohol por litro de sangre.

Cerca de la 1:30 de la madrugada, las jóvenes abandonaron el recinto ferial y se dirigieron hacia la parada de autobús para regresar a sus domicilios. En el camino, se encontraron con el acusado y otros dos hombres, todos mayores de edad. Tras entablar conversación, la menor se besó con el procesado, quien aprovechó que una vecina abrió la puerta de un portal para introducirla en el edificio.

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Una vez dentro, subieron al primer rellano, donde la menor envió un mensaje a su amiga pidiéndole “10 minutos”. Sin embargo, poco después, comenzó a sentirse incómoda, a “agobiarse” y expresó su deseo de marcharse. Según la sentencia, en lugar de dejarla marchar, el condenado la agarró de las muñecas. A continuación, comenzó a tocarle “los pechos”: la víctima pidió ayuda, pero nadie la escuchó. Seguidamente, tras taparle la boca a la menor, la violó.

“Es perfectamente asumible que, como alega la parte apelante, él mismo, dadas las repetidas circunstancias concurrentes en los hechos y en la menor a las que nos hemos referido, alcanzase un conocimiento equivocado o efectuase un juicio falso sobre la referida circunstancia del tipo, cual es el conocimiento o racional presunción de que se trataba de una menor de 16 años y no se hubiese cuestionado que tenía o podía tener menos de la citada edad”, expone el Tribunal.

El tribunal también ha tenido en cuenta el testimonio de una vecina, la que entró al portar al mismo tiempo que lo hicieron el hombre y la víctima antes de la agresión. La vecina les comentó a unos agentes que había visto entrar a una pareja en el portar y al describir a la joven la describió como una chica de 20 años.

“Si dicha testigo apreció esa posible edad como correspondiente a la menor, si esta se encontraba en la situación y circunstancias referidas y estando en compañía de una amiga de 17 años de edad, no es irrazonable considerar que el procesado no se cuestionase que se podía hallar ante una joven que no alcanzase los 16 años de edad, y no llegase a tener, siquiera, conciencia de la alta probabilidad de que dicho elemento concurriese”, remarca el Tribunal.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, estipula que el encausado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 10 años y, además, deberá cumplir la medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 7 años de duración.

En concepto de responsabilidad civil, el inculpado indemnizará a la víctima con 20.000 euros por el daño moral originado y con 225 euros más por las lesiones.

El acusado se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el 26 de agosto de aquel año.

La Audiencia descartó que el hombre tuviera afectadas sus facultades por el consumo de alcohol. Asimismo, tampoco consideró acreditado que padezca alguna patología o enfermedad que afectara a sus capacidades intelectuales o volitivas ni que actuara en la creencia de que la víctima tenía más de 16 años.

Esta última apreciación no es compartida por el TSJN, que en su lugar declara probado que “no quedó acreditado que el procesado conociese” que la víctima “era una menor de 16 años, ni que tuviese o debiese tener conciencia de la alta probabilidad de ello, ni sospecha o indiferencia al respecto”.