Ibercaja se niega a pagar un seguro de vida a una heredera porque el fallecido omitió que sufrió un ictus: la Justicia sentencia 9.000 € de indemnización

La demandante defendió que la aseguradora no podía eximirse del pago, ya que la causa del fallecimiento no guardaba relación directa con las patologías previas del asegurado

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Una mujer utiliza un cajero
Una mujer utiliza un cajero automático en una sucursal bancaria de Ibercaja (REUTERS/Juan Medina)

La Audiencia Provincial de La Rioja ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la demandante y ha condenado a la aseguradora Ibercaja Vida al pago del capital garantizado en la póliza de seguro de vida, por un importe total de 9.000 euros, cantidad que deberá abonarse junto con los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

El litigio tuvo su origen en la negativa de la aseguradora a reconocer el derecho de la demandante, heredera de un familiar fallecido en 2020, al cobro del seguro. Según la compañía, el asegurado había omitido información relevante sobre su estado de salud en el cuestionario que debía completar antes de la contratación. En particular, se alegó que no declaró padecimientos previos, como hipertensión arterial, antecedentes de accidentes cerebrovasculares y un ictus sufrido en 2007.

La aseguradora argumentó que, de haber conocido estos antecedentes, no habría suscrito la póliza en las mismas condiciones o, incluso, habría rechazado su contratación.

La causa del fallecimiento

La demandante defendió que la aseguradora no podía eximirse del pago, ya que la causa del fallecimiento no guardaba relación directa con las patologías previas del asegurado. Según el certificado médico de defunción, la muerte se debió a un shock séptico hipovolémico derivado de una infección respiratoria, sin que se indicara relación con afecciones cardiovasculares o cerebrovasculares.

Asimismo, la demandante cuestionó la validez de la prueba pericial presentada por la aseguradora, argumentando que fue aportada fuera del plazo procesal establecido, lo que le generó indefensión.

En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño desestimó la demanda y dio la razón a la aseguradora, concluyendo que el asegurado había incurrido en ocultación dolosa al no declarar su historial médico en el cuestionario previo a la contratación. La sentencia consideró que esta omisión impedía a la aseguradora evaluar correctamente el riesgo y la exoneraba del pago del capital asegurado.

Prueba pericial presentada de manera extemporánea

No conforme con esta decisión, la demandante interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de La Rioja. En su recurso, argumentó que la prueba pericial de la aseguradora fue presentada de manera extemporánea, vulnerando su derecho de defensa. También sostuvo que el cuestionario de salud era impreciso y que las preguntas formuladas por la aseguradora eran demasiado genéricas, lo que podía inducir a respuestas erróneas sin intencionalidad dolosa.

Además, reiteró que la causa de la muerte del asegurado no estaba relacionada con las patologías omitidas en el cuestionario, lo que impedía a la aseguradora eximirse de su obligación de pago.

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Por su parte, la aseguradora se opuso al recurso y defendió la validez de su informe pericial. Insistió en que el asegurado había ocultado información esencial sobre su estado de salud y que, de haber conocido esos antecedentes, no habría suscrito la póliza en las mismas condiciones. Argumentó también que el cuestionario de salud era claro y que las respuestas del asegurado fueron inexactas, lo que justificaba la negativa a pagar la indemnización.

Preguntas demasiado genéricas

La Audiencia Provincial ha fundamentado su fallo en el análisis del cuestionario de salud cumplimentado por el asegurado en el momento de contratar la póliza. La aseguradora argumentó que las respuestas proporcionadas por el asegurado eran inexactas y dolosas, ya que omitió información sobre su historial médico, en particular sobre un ictus sufrido en 2007 y su diagnóstico de hipertensión arterial.

Sin embargo, los magistrados señalan que el cuestionario era impreciso y formulaba preguntas demasiado genéricas, sin detallar afecciones concretas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que las aseguradoras deben formular preguntas claras y precisas en sus cuestionarios, y que si no lo hacen, no pueden posteriormente alegar dolo o culpa grave del asegurado por no haber revelado información que no se les preguntó expresamente.

En este sentido, el tribunal concluye que no se ha acreditado que el asegurado actuara con intención de engañar, sino que simplemente respondió conforme a las preguntas formuladas por la aseguradora.