
La incapacidad permanente es uno de los supuestos, recogidos dentro de las prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social de España, “que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”, se explica en el sitio web del Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Es decir, aunque una persona solicitante haya obtenido la declaración de incapacidad permanente, “la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente”.
No obstante, el reconocimiento de la incapacidad permanente no es un proceso rápido y sencillo, sino todo lo contrario. Implica someterse a varios exámenes médicos y sentarse frente a un tribunal, el cual evalúa individualmente cada caso y sentencia la resolución, con base a los informes previamente entregados.
Informes detallados y precisos
Según la experiencia de Víctor Arpa, abogado laboralista, los errores más comunes en estos procedimientos se hallan en los expedientes médicos, los cuales “pueden arruinar la solicitud de incapacidad permanente”.
El letrado tiktoker afirma que “los informes médicos son los únicos documentos valorados por el tribunal”, por lo que conviene que detallen la enfermedad padecida de forma clara y minuciosa, ya que “te pueden denegar la incapacidad aunque estés realmente mal”, indica Víctor.

“El tribunal no te conoce. Solo lee lo que está escrito. No basta con que diga ‘dolor lumbar’”, asegura el abogado especializado en litigios laborales. En el expediente, se “debe especificar el tipo de dolor y detallar las limitaciones reales para trabajar”.
Asimismo, Víctor Arpa aclara que, durante el procedimiento para ser declarado beneficiario de la incapacidad permanente, solo son permitidos “los informes del médico de seguimiento; los privados no valen en la fase administrativa. El INSS -Instituto Nacional de la Seguridad Social- solo considera los de la Seguridad Social”.
Aunque parezca evidente, Arpa menciona en el vídeo publicado en su perfil de TikTok que no se deben “presentar informes que te perjudiquen” a los ojos del tribunal médico. “Si un informe dice ‘mejoría tras el tratamiento’, pueden denegarte la incapacidad. Por tanto, es importante revisar todos los documentos antes de presentarlos o consulta tu caso con un abogado. Una mala documentación puede hundir tu caso antes de empezar”, relata en la red social.
Tipos de incapacidad permanente
La gravedad de la enfermedad o condición padecida por el trabajador y, por consiguiente, las limitaciones en las funciones laborales, determinan los tipos de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial: es la categoría más habitual y se produce cuando el trabajador puede realizar su actividad profesional, pero su rendimiento disminuye en un 33% o más.
- Incapacidad permanente total: a diferencia de la anterior, el trabajador tiene la imposibilidad total de ejercer dicho puesto. No obstante, puede ejercer otros tipos de trabajo. En este caso, la prestación económica se corresponde con el 55 o 75% de la base reguladora.
- Incapacidad permanente absoluta: en esta categoría, el trabajador no puede ejercer ningún tipo de profesión. Por tanto, la prestación percibida equivale al 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: de la misma forma que el caso anterior, el trabajador no es capaz de realizar ningún tipo de oficio. La particularidad de este caso es que el trabajador requiere de la ayuda de terceras personas para efectuar acciones de su vida diaria. Al 100% de la base reguladora, en los supuestos de gran invalidez, el trabajador suma un complemento formado por el 45% de la base mínima de cotización vigente cuando se reconoció la incapacidad, y el 30% de su última base de cotización.