
El Tribunal Supremo ha declarado procedente el despido de una trabajadora que alegó haber sufrido un accidente laboral en su empresa, un grupo dedicado a la producción y venta del apio, tras supuestamente haber recibido un golpe en el pie con una caja de este vegetal. La investigación interna de Recursos Humanos reveló que la empleada ya presentaba cojera al ingresar al trabajo. Finalmente, cambió su versión y aseguró que se había caído dos días antes en la rampa de entrada. La trabajadora recurrió la decisión, pero tanto el Tribunal Superior de Justicia de Murcia como el Tribunal Supremo desestimaron su demanda.
El caso se remonta al 27 de diciembre de 2021, cuando la empleada, que ocupaba el cargo de peón agrícola desde 2018, informó al responsable de Recursos Humanos de la empresa que había sufrido un accidente en el almacén al recibir un golpe en el pie izquierdo con una caja de apio de unos 25 kilos, que se le había caído encima. Según su versión, el golpe le habría provocado hinchazón y un hematoma, impidiéndole moverse con normalidad.
Nadie presenció el supuesto accidente
Sin embargo, la investigación de la empresa reveló que, al llegar al centro de trabajo esa mañana, la trabajadora ya mostraba signos de cojera. Además, sus compañeros declararon que nadie presenció el supuesto accidente en el almacén. Más tarde cambió su versión y aseguró que el día anterior se había resbalado en la rampa de la entrada.
Con esto, la dirección de la empresa concluyó que la trabajadora había mentido sobre las circunstancias de su lesión y procedió a su despido con fecha 30 de diciembre de 2021, alegando transgresión de la buena fe contractual.
La trabajadora interpuso una demanda por despido improcedente ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Cartagena, que desestimó su reclamación el 29 de septiembre de 2022. Posteriormente, recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que confirmó el fallo el 26 de septiembre de 2023.
Finalmente, la trabajadora elevó el caso al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina, argumentando que su despido no había sido valorado correctamente y citando una sentencia del TSJ de Madrid de 2018 como referencia para demostrar una interpretación errónea de la buena fe contractual.
El Supremo, en una resolución dictada el 18 de febrero de 2025 declaró la inadmisibilidad del recurso. La Sala de lo Social argumentó que el recurso no tenía contenido casacional porque pretendía una revisión de los hechos probados, lo que no es posible en un procedimiento de casación.
Con la decisión del Tribunal Supremo, la sentencia que declaró procedente el despido se convierte en firme. El fallo establece que la trabajadora incurrió en una falta grave al proporcionar información falsa sobre el origen de su lesión, lo que constituye una vulneración de la confianza necesaria en la relación laboral.
Además, la resolución confirma que la empresa actuó correctamente al despedirla, aplicando lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que considera la transgresión de la buena fe contractual como causa justificada de despido disciplinario.