
Una auxiliar de enfermería ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) le haya reconocido la incapacidad permanente absoluta, la pensión que se le otorga a aquellas personas que tienen una enfermedad o una lesión que no les permite realizar ningún trabajo. La empleada padecía incontinencia fecal severa, fibromialgia y trastorno ansioso-depresivo. A pesar de que parezca obvio que no estaba capacitada para continuar con sus labores, esta sentencia revoca un fallo anterior que solo le concedía la incapacidad permanente total.
El largo proceso judicial de Belén
Belén, la trabajadora afectada, desempeñaba su labor como auxiliar de enfermería en el Servicio Extremeño de Salud cuando en 2022 se vio obligada a dejar su empleo debido a problemas de salud crónicos. Tras una evaluación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se le concedió una incapacidad permanente total, lo que le impedía seguir en su profesión habitual pero no realizar otros trabajos menos exigentes.
Sin embargo, la paciente consciente de que sus condiciones no le iban a permitir trabajar en ningún otro puesto, presentó un recurso contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Solicitó que se le reconociera una incapacidad permanente absoluta en lugar de una incapacidad total. En primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº 2 de Badajoz desestimó su demanda en junio de 2024. Posteriormente, presentó un recurso de suplicación ante el TSJEX, que finalmente le ha dado la razón.
Un informe forense determinante en el caso
Uno de los elementos clave por los que el Tribunal Superior extremeño ha visto claro que a Belén le fuera reconocida la incapacidad permanente absoluta fue un informe forense. En él se detalla que la auxiliar presenta limitaciones severas que le impiden realizar cualquier tipo de empleo con un nivel mínimo de productividad y dignidad. Entre las patologías que sufre destacan:
- Incontinencia fecal: requiere el uso del pañal y tiene múltiples deposiciones diarias.
- Trastorno ansioso-depresivo que limita su capacidad de afrontar situaciones de estrés.
- Fibromialgia que le causa dolores crónicos y dificultad para realizar esfuerzos físicos.
- Restricciones de movilidad que dificultan la búsqueda de un puesto laboral adaptado.
El tribunal consideró que estas afecciones hacen inviable que pueda desarrollar cualquier actividad laboral con dignidad.
El INSS deberá pagarle una pensión correspondiente a la incapacidad absoluta

El INSS deberá pagarle una pensión correspondiente a la incapacidad absoluta, garantizándole así una mayor estabilidad financiera. Una decisión que podría servir de precedente para otros empleados padecen patologías similares y que buscan el reconocimiento inhabilitación.
La sentencia también pone el foco en la necesidad de una valoración más rigurosa de las patologías que afectan la dignidad laboral de los trabajadores, especialmente en casos donde las limitaciones funcionales impiden el desempeño de cualquier ocupación.
Los cuatro tipos de incapacidad permanente
Existen cuatro tipos de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial: reduce en al menos un 33% el rendimiento del trabajador en su profesión habitual.
- Incapacidad permanente total: impide al trabajador desempeñar su profesión habitual, pero le permite ejercer otra diferente.
- Incapacidad permanente absoluta: imposibilita al trabajador para ejercer cualquier profesión u oficio.
- Gran invalidez: se concede cuando el trabajador incapacitado requiere la asistencia de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. La cuantía de este subsidio se calcula aplicando el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta sobre la base reguladora, con un complemento adicional.