Un abogado avisa de los casos en los que se extingue la pensión de viudedad: “Si se contrae matrimonio o se formaliza la relación como pareja de hecho”

Esta cuantía puede mantenerse si se prueban algunas excepciones

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El abogado Carlos Quintia explica
El abogado Carlos Quintia explica en qué casos se extingue la pensión de viudedad. (@Carlos_quintia)

A veces, llegan situaciones inesperadas dentro de una pareja. Una de estas es que fallezca uno de los cónyuges. En ese caso, el viudo recibe por ley una pensión de viudedad por parte de la Seguridad Social. Esta cuantía, además, cambia dependiendo de varios factores como la edad o la dependencia económica.

Entre los tipos de pensión, la de viudedad es una de las más entendidas y ha aumentado su cantidad en los últimos años, siendo lo máximo que se puede percibir 45.746,40 euros anuales. Esta prestación se realiza mensualmente a los beneficiarios con dos pagas extras en junio y septiembre. Aunque desde el Ministerio de Seguridad Social señalan que esto cambia “en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional”. Estas están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

¿Se extingue la pensión si te casas?

En ocasiones, se desconoce que la pensión de viudedad puede dejar de recibirse si se dan ciertas circunstancias. El abogado Carlos Quintia, conocido como @carlos_quintio en su perfil de casi 83.000 seguidores en TikTok, realizó un vídeo donde explicaba: “¿La pensión de viudedad se pierde si quien la recibe se vuelve a casar?

Una pareja de personas mayores
Una pareja de personas mayores de espaldas. (Freepik)

Ante esta pregunta, comienza respondiendo: “Pues depende de las circunstancias”. La ley, como él mismo indica, establece que los beneficiarios de este tipo de pensión dejan de serlo si contraen un nuevo matrimonio o formalizan la relación como pareja de hecho. “Esto ocurre porque se presupone que estas nuevas relaciones proporcionan protección económica similar a la ofrecida por el fallecido”, matiza el abogado en su vídeo. Para que se apliquen estas excepciones hay que “solicitarlo y probarlo”.

Ante este tipo de situación, el abogado ofrece un consejo a sus seguidores: “Si eres beneficiario de una pensión de viudedad y quieres convivir con una nueva pareja, no formalices la relación inscribiéndola en ningún registro. Llévalo clandestinamente”. Además, explica que, seguramente, alguno de los que vean su vídeo le reprochará “no ser transparente con la Seguridad Social respecto a la situación familiar y económica”. Y a esto añade: “Lo que yo pretendo es dar consejos útiles. Los sermones los dejo para los curas”.

Otros motivos por los que no se recibe la pensión

Además de formalizar una relación, existen otros dos motivos por los que se puede no recibir la prestación. La primera de las causas es que haya una sentencia firme “de culpabilidad en la muerte del cónyuge”. Por otro lado, tampoco se es beneficiario de la pensión si ya se cuenta con el mismo tipo de prestación. Es decir, si en diferentes matrimonios los cónyuges han fallecido. En esos casos solo se recibe una de las pensiones por viudedad. Otro de los motivos es que se demuestre que el trabajador no haya fallecido en el accidente laboral.

Auxilio judicial (Freepik)
Auxilio judicial (Freepik)

Excepciones en las que no se extingue la pensión

El profesional jurista incluye en su explicación que existen varios casos en los que la pensión no deja de percibirse. Entre esas opciones se encuentra que el beneficiario sea mayor de 61 años, que cuente con una discapacidad superior al 65% o que la pensión constituya la principal fuente de ingresos del matrimonio. En relación con esto último, matiza que “la prestación debe suponer el 75% o más de los ingresos totales del pensionista”.