Iñaki Barredo, abogado experto en herencias: “Ves gente que cambia su residencia de comunidad para desheredar a un hijo sin tener que dar motivos”

El socio director de Barredo Abogados publica su primer libro sobre cuestiones legales y da consejos para evitar errores en herencias, divorcios y otros trámites

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Iñaki Barredo, abogado especializado en
Iñaki Barredo, abogado especializado en herencias y testamentos (Cedida).

120.000 seguidores en TikTok, más de 10.000 en Instagram y millones de visualizaciones. La gente podría pensar que con estos datos nos estamos refiriendo a un perfil especializado en gastronomía o salud, temáticas muy populares en redes. Sin embargo, en estas plataformas cada vez ganan más terreno cuestiones legales que afectan a todos los ciudadanos. A saber, herencias, divorcios, incapacidad permanente o cuentas bancarias. Y en esos nichos uno de los abogados referentes es Iñaki Barredo.

Con más de 30 años de experiencia en derecho de familia en el bufete Barredo Abogados (Barakaldo), el letrado divulga en redes sus conocimientos. De hecho, a día de hoy es uno de los grandes expertos del país en cuestiones legales, algo que se corrobora con la publicación de su primer libro titulado Hábitos Legales: la información legal es un Superpoder.

En él disipa las dudas más frecuentes (y otras que seguramente ni te habías planteado) de todo tipo de gestiones relacionadas con la ley: desde testamentos, pasando por condenas a bancos por mala praxis con clientes, hasta errores en divorcios y en la contratación de compañías de seguros. De todo ello y de mucho más ha hablado con Infobae España en una entrevista muy práctica para cualquier ciudadano español.

-Pregunta: ¿Qué comunidades en España tienen una ley diferente sobre herencias y qué ocurre con la desheredación allí?

-Respuesta: Los famosos derechos forales están en comunidades como Galicia, Aragón, Cataluña, Baleares, País Vasco y Navarra. En estas regiones puedes desheredar de una manera más libre y sin dar motivo o razón alguna. Ves gente que se plantea cambios de residencia civil, sobre todo en edades donde ya están prejubilados o jubilados y tienen un problema con sus hijos. “Me da igual donde ir, me cambio de comunidad”, dicen, sobre todo cuando son limítrofes. Ocurre, por ejemplo, entre Cantabria y el País Vasco. En dos años se pueden apuntar a todos los derechos sucesorios que establece el derecho foral vasco y desheredar a hijos sin necesidad de dar motivos. Simplemente con no mencionarlos en el testamento, automáticamente quedan desheredados. Ese es, desde luego, un truco para desheredar vigente en España, pero también se utilizar para pagar menos impuestos.

-P: ¿Qué puede hacer una persona en un testamento para poder desheredar a un hijo con el Código Civil General?

-R: Primero tiene que cumplir una de las causas de desheredación que establece el Código. Habitualmente son un maltrato, que haya causado un delito o que hayas atentado contra la vida o la tierra de tus padres. Cosas como muy evidentes.

¿Pero qué es lo que ha hecho la jurisprudencia? El maltrato lo amplía hasta el maltrato psicológico. La ley no habla de esto, pero la jurisprudencia te dice que también es causa de desheredación. El no ir a ver a tu padre moribundo a sabiendas de que tiene una enfermedad terminal, se puede interpretar como un maltrato psicológico...

El problema es que todas las pruebas de ese maltrato psicológico se las tienes que dar a alguien, habitualmente al otro hijo o hija o persona a la que beneficies con tu herencia. Si no lo haces, el desheredado lo tiene muy fácil para impugnar el testamento y ganártelo sin razón. En un jugado valen las pruebas, no la teoría. El error que yo veo, día sí y día también, es el no dar esas pruebas contundentes al beneficiado.

-P: ¿Si un hijo es desheredado (u otro tipo de pariente), qué puede hacer para revocar esa decisión?

-R: La única vía es impugnar el testamento yendo a los tribunales. Tienes que presentar una demanda de impugnación de ese testamento porque entiendes que no se cumplen las causas. En este caso de desheredación, la parte demandada (los herederos favorecidos) son los que tienen que demostrar la carga de la prueba. Es un requisito formal, un pelín injusto, pero que hay que conocerlo.

-P: ¿Qué puedes poner en un testamento para que la herencia no vaya para tu ex en caso de que te divorcies?

-R: Aquí se dan dos escenarios. Uno, que tu ex administre la herencia. Otro, que los bienes de tu herencia puedan acabar en tu ex. Si tú no quieres, falleces y tu hijo es menor de edad, lo normal es que el heredero es tu hijo. Eso nadie lo discute. Es heredero forzoso, hagas o no hagas testamento. ¿Qué pasa? Si es menor de edad hay dudas sobre quién va a gestionar la herencia. Tú puedes meter en el testamento una cláusula de administración diciendo que el heredero universal o herederos universales son sus hijos, pero especificando que mientras sean menores de edad, nombras como administrador o albacea de la herencia a una persona de tu confianza, a un hermano tuyo, a un familiar, a quien quieras...

Si es mayor de edad, la gestión la va a llevar el propio chaval. ¿Qué ocurre? Que todos somos conscientes de que con 18 años muchos jóvenes todavía no tienen la madurez necesaria para gestionar patrimonio. Por ello, cada vez estamos metiendo más cláusulas de administración para mayores de edad, pero que no tengan la madurez mental suficiente.

Luego te puedes encontrar con otra situación que es nombrar heredero a tu hijo. Tu hijo fallece mayor o menor de edad, me da igual, y no tiene ni pareja ni hijos. A su vez, quien hereda es su madre o padre con el que convive. En consecuencia, tu ex se puede acabar convirtiendo en heredero de tus bienes. ¿Qué puedes hacer? Incluir una cláusula de sustitución donde digas expresamente que esos bienes son para tu hijo, pero que en caso de fallecimiento nombras un segundo heredero: designas heredero A y heredero B. Hay una epidemia de divorcios. Cada vez más gente quiere la cláusula anti ex.

-P: Por lo que dices, los testamentos son claves para la planificación de la herencia.

-R: Yo le llamo el ‘bueno, bonito y barato’. El instrumento jurídico más sencillo y práctico para hacer una planificación de la herencia a lo bestia. Y te diría que el 90% u 80 y largos de las personas hacen testamentos genéricos. Muchas veces pensamos que planificar es de ricos, cuando realmente un testamento te cuesta en función de la ciudad o del pueblo, entre 70 y 100 €. No es un coste para nada disparatado. El coste económico de no hacer testamento se multiplica por cinco con respecto a los que lo hacen.

¿Caduca un testamento? Los casos en los que no sirve para repartir una herencia

-P: Qué debe hacer el heredero si no hay testamento.

-R: Tienes que hacer lo que se llama en notaría una declaración de herederos abintestato que te va a costar entre 400 y 1.000 euros. Por lo tanto, ya les estás dejando a tus herederos un coste económico. Segundo, hay un coste de oportunidad. Si tú haces testamento en 15 días hábiles, puedes empezar ya a tramitar y aceptar la herencia. Imagínate que hay una oportunidad de venta, de un piso, una parcela o lo que sea... Si no haces testamento, como tienes que hacer la declaración de herederos abintestato, tienes que esperar dos meses hábiles. ¿Por qué? Porque para hacer esa declaración de herederos abintestato debes buscar a dos testigos que no sean familia, que no tengan interés en la herencia.

El dinero de la cuenta bancaria de un fallecido

-P: ¿Tú en concreto, has conocido o has tenido algún caso en el que algún heredero vaciase la cuenta bancaria del fallecido sin permiso o sacase dinero?

-R: Sí. En el último caso que he tenido ingresan al señor en un hospital y dura una semana. Pero durante esos días y una vez ya fallecido, una familiar que ni tan siquiera era heredera en este caso, le saca 80.000 € de la cuenta porque estaba autorizada. Eso es un delito. Obviamente, en cuanto se retiró la denuncia, devolvió todo el dinero, sin perjuicio de que el proyecto siguiese adelante porque el delito estaba consumado.

¿Lo que yo veo más habitualmente y es un error que mucha gente desconoce? Las famosas colaciones. Todo lo que recibes en vida de tus padres son pagos a cuenta de la herencia. Todo. ¿A qué me refiero? A transferencias, por ejemplo. ¿Mira, hija o hijo, te vas a comprar un piso? Pues mira, te vamos a ayudar con la entrada. Todo lo que recibamos en vida de nuestros padres son pagos a cuenta de la herencia que hay que descontar el día de mañana. Mucha gente no es consciente de eso y cuando llega el momento de hacer la herencia te viene un hermano que sí lo sabe y lo consulta con un abogado.

Si tus padres te dieron 30.000 para la compra de la vivienda, aunque fuese una donación, eso hay que descontarlo de tu parte. Si no queremos que eso ocurra tenemos que hacer constar que son no colacionables esos regalos. ¿Qué ocurre? Que si lo que dono es una vivienda, sí o sí hay que pasar por la notaría. El notario me va a advertir de si quieres que sea colacionable o no. Pero claro, para hacer una transferencia en metálico o para una compra de una vivienda, no tenemos que pasar por una notaría. Ahí sí que se generan muchos conflictos en las herencias.

Esto ocurre sobre todo con los bienes inmuebles. El heredero que recibió la donación puede tener incluso que acabar pagando al resto de hermanos porque se ha revalorizado esa vivienda.

-P: ¿Puedes resumirme brevemente qué son las colaciones y cómo se hacen?

-R: Si es el pago de un inmueble, como vas a tener que hacer una escritura en la notaría, lo haces constar en la propia escritura. En cambio si lo que estás haciendo es entregar dinero, tienes que hacer un documento entre donante y donatario, entre padres e hijo, haciendo constar expresamente el motivo de la donación y que es no colacionable. Lo ponemos en mayúsculas para que no queden dudas.

-P: ¿Cuáles son los riesgos en la herencia de haber compartido una cuenta bancaria de padres a hijos o entre otros familiares?

-R: Hay riesgo fiscal, riesgo patrimonial y el riesgo de que me imputen una serie de ingresos cuando estoy cobrando una ayuda. Me pasa a veces: “Mi hijo estaba cobrando una ayuda y está de titular en la cuenta y se la han quitado porque dicen que la mitad de esa cuenta es suya. ¿Y por qué está de titular?“.

Si el hijo es autorizado va a poder disponer del dinero. Este título le da amplias facultades e incluso un poder de ruina que llaman los notarios, el famoso poder de entrega. No le pongas de titular o de cotitular en una cuenta tuya porque le estás generando un riesgo fiscal y patrimonial.

Para sacar el dinero cuando fallece una persona recomiendo tener banca electrónica y en un momento dado, si es un testamento ordinario donde se reparte entre los hijos a partes iguales, pues haces una transferencia a cada hijo por el valor del tercio. Haces tú el reparto antes de que el banco lo sepa y de alguna manera evitas que tarde más de la cuenta por la gestión bancaria.

Donar, heredar y las deudas de las sucesiones

Firma de un testamento.
Firma de un testamento.

-P: ¿A día de hoy, con toda la legislación que hay vigente, es mejor donar o dejar los bienes en herencia?

-R: Depende de la comunidad autónoma. No depende de la legislación, porque hay comunidades donde donar es más barato. El País Vasco es más barato en sucesiones que donaciones y en la mayoría de regiones es mejor vía sucesiones.

-P: ¿Qué pasa con las deudas en una herencia?

Mucha gente todavía sigue con la duda de renunciar a una herencia si tiene deudas. No puedes renunciar a una parte. O renuncias a todo o a nada. Si aceptas una herencia está la aceptación pura y simple: aceptas todo el activo y pasivo, los bienes y las posibles deudas que pueda haber. Si la casa tenía una hipoteca o si había algún préstamo del fallecido, los asumes también con tu patrimonio personal, presente y futuro.

¿Pero cuál es el problema que nos estamos encontrando hoy en día con las deudas? Este es un caso real de dos hermanas que renunciaron a la herencia de su padre sin asesorarse. Tenía préstamos de la maquinaria de su empresa, pero ambos tenían seguros de protección de pago, es decir, había un seguro que cubría esas deudas y se han quedado sin poder cobrar la herencia. Una vez hecha la renuncia, ya no puedes volver atrás.

Muchas veces nos está ocurriendo que la gente no sabe qué deudas puede tener el fallecido Desconoces si tiene pedido uno o 28 préstamos por internet... ¿Qué hacemos en esos casos? Ni rechazar ni aceptar pura y simplemente. Tienes la famosa aceptación a beneficio de inventario. No supone ningún perjuicio. Pero en el supuesto de que apareciesen deudas que superan lo que tú has recibido, nunca lo van a poder superar.

-P: ¿Cuál es el mayor error que cometen los españoles a la hora de planificar herencias?

-R: No hacer testamento. Aparte del coste que te he dicho, emocional, económico y de oportunidad, como tú no has elegido los herederos, elige la ley por ti, elige por defecto.

-P: ¿Cuáles son los mejores trucos para ahorrar dinero en una herencia?

-R: Incluir siempre una cláusula de libre disposición dentro del testamento. Con eso puedes disponer del dinero de la herencia para pagar los impuestos. Para mí lo más fundamental es planificar. En aquellas comunidades donde heredar sea caro, por contra, donar suele ser muy barato. Entonces puedes conjugar donaciones con planificación de herencias.

Otra cosa que también me ha ocurrido es que cuando eres el heredero único te puedes ahorrar una pasta. No tienes que ir al notario. Vas directamente al Registro de la Propiedad y pones los inmuebles a tu nombre.

‘Hábitos Legales’, un libro para no cometer “errores básicos”

El libro Hábitos Legales de
El libro Hábitos Legales de Iñaki Barredo.

-P: ¿Por qué has escrito el libro Hábitos Legales y qué se puede encontrar un lector en sus páginas?

-R: Porque veo que mucha gente sigue cometiendo errores básicos. Quería hacer un libro muy fácil de entender. Estoy contento con las críticas. Hay gente que dice que no profundiza. Si quisiese hacer un libro de derecho, un libro para para abogados, lo haría, pero es que no quiero. Quiero que la gente sea consciente de que en estos cuatro puntos hay una serie de problemas que se repiten sí o sí día tras día. Quiero que no vuelvan a tropezar en esa misma piedra. Que si tienen un problema con un pago de un seguro, con un divorcio, una herencia o uno laboral, que sepan que en estos problemas no pueden caer y que por lo menos antes de hacerlo vayan a un abogado.

Lo cuento desde casos reales para que la gente se vea más fácilmente identificada con ello. También es verdad que yo tengo una newsletter que envío todos los días a raíz de ella detecté mucho interés, ya estamos en 2.000 y pico suscritos (es posible suscribirse a través de las redes de Iñaki Barredo).