Desestimada la solicitud de asilo de un nigeriano que alega amenazas de muerte en su país: dice que quieren quitarle unas tierras que heredó tras el asesinato de su padre

Las amenazas descritas se muestran dirigidas a “la persecución de finalidades propias del ámbito de la delincuencia común, realizadas en un contexto particular y familiar”, dice la Audiencia Nacional

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La Audiencia Nacional ratifica la denegación de asilo de un ciudadano nigeriano, identificado como Porfirio, “al no haber quedado establecido un temor fundado de persecución” en su país. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección quinta, desestimó así el recurso contra la decisión del Ministerio del Interior de rechazar su solicitud de asilo y protección subsidiaria.

Este ciudadano formalizó su solicitud de protección internacional el 21 de enero de 2023 en el Aeropuerto de Manises, en Valencia. El demandante argumentó que había sido amenazado de muerte “por una familia con influencia política en su país, que quería adueñarse de sus tierras, mencionando más concretamente el asesinato en 2015 de su padre y las amenazas de muerte padecidas desde entonces, habiendo denunciado los hechos a las autoridades de su país, pero sin recibir ayuda alguna, lo que determinó al solicitante a trasladar su residencia a otra ciudad y, al continuar las amenazas, a salir de su país de origen”, recoge la sentencia.

El Ministerio del Interior, mediante una resolución administrativa del 25 de enero de 2023, denegó tanto el asilo como la protección subsidiaria solicitada (esta decisión fue confirmada más tarde tras un nuevo examen), bajo el argumento de que los hechos planteados no constituían persecución por los motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un grupo social específico, recogidos en la ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (artículo 7).

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Por otro lado, Interior destacó el hecho de que las autoridades nigerianas “no hayan podido o querido proporcionar protección frente a agentes no estatales [en el sentido del artículo 13.c) de la misma Ley]”. De esta manera, se valoró de forma desfavorable la concesión del estatuto de refugiado, concluyendo también en “la falta de concurrencia de las causas que podían dar lugar a la concesión de protección subsidiaria (conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del citado texto legal)”.

Limita la persecución al ámbito “particular y familiar”

Por su parte, la Audiencia Nacional no observó la concurrencia de los presupuestos necesarios para el reconocimiento del asilo solicitado ante la Administración, “no siendo adecuadas a ese fin las circunstancias mencionadas por el actor, que, como la resolución administrativa impugnada observa, no muestran una situación de persecución política o racial frente a aquel sino un problema familiar relacionado con la propiedad de determinadas fincas”.

El tribunal recalcó que el recurrente llegó a asegurar en la entrevista celebrada en sede administrativa que no pertenecía a etnia alguna ni a ningún grupo social relacionado con la persecución alegada. Tampoco motivó la existencia de razones de persecución basadas en motivaciones de esa índole política.

“En definitiva, las amenazas descritas por el actor se muestran dirigidas a la persecución de finalidades propias del ámbito de la delincuencia común, realizadas en un contexto particular y familiar, sin que, por lo tanto, sean susceptibles de fundamentar el reconocimiento del derecho de asilo de acuerdo con la Ley 12/2009 (artículo 7)”.

Asimismo, según el propio relato del actor, tales amenazas procederían de agentes terceros, no estatales, sin poder acreditar en forma alguna la denuncia de los hechos ante las autoridades de su país y sin la concurrencia de “circunstancia alguna que haga pensar que el Estado nigeriano se aquiete o permanezca pasivo frente a actos de aquel tipo”. Por ello, el agente de persecución descrito “no puede considerarse incluido entre los enumerados por la Ley 12/2009, lo que, en fin, junto a lo anterior, descarta la procedencia de la pretensión actora relacionada con el reconocimiento del estatuto de refugiado”.

La Audiencia Nacional tampoco encontró razones para avalar la solicitud de protección subsidiaria: “No existen motivos fundados para creer que de regresar a Nigeria podría sufrir alguno de los daños graves previstos por la Ley de Asilo para justificar la concesión de la protección subsidiaria, de los que nada se ha dicho sobre su posible condena a pena de muerte o sobre el riesgo de su ejecución material [artículo 10.a)], y sin que se haya introducido tampoco en la demanda elemento de juicio alguno que permita sospechar siquiera la realización respecto de aquel o el temor de padecer torturas o tratos inhumanos o degradantes [artículo 10.b)]”.

El tribunal determinó que ninguna de las razones del recurso “merece ser acogida”, por lo que desestimó íntegramente el recurso, condenando al recurrente al pago de las costas causadas en esta instancia. No obstante, tras considerar las circunstancias del presente supuesto, limitó todos los conceptos a la cantidad máxima de 500 euros.