Una empleada de Quirón es despedida al estar de baja por cáncer y depresión y la Justicia lo declara nulo: la empresa debe indemnizarla y readmitirla

Quirón Prevención despidió a la trabajadora en 2023 basándose en un informe médico que identificaba limitaciones como la imposibilidad de conducir o realizar esfuerzos intensos

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Fachada del Hospital Quirón Salud
Fachada del Hospital Quirón Salud en Córdoba. (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa Quirón Prevención a readmitir a una empleada que fue despedida e indemnizarla con 12.000 euros en concepto de daños morales después de que fuera despedida tras estar de baja, primero por un cáncer de endometrio y posteriormente por un trastorno depresivo. La Justicia obliga así a la empresa a la inmediata readmisión de la empleada en su puesto y deberá además abonarle los salarios que dejó de percibir desde que fue despedida el 2 de junio de 2023, a razón de 126 euros por día.

El Supremo desestima así el recurso interpuesto por Quirón Prevención contra la sentencia dictada en marzo de 2024 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que declaró nulo el despido de la trabajadora y ratificó la obligación de la empresa de readmitirla. La Sala consideró que el despido constituía “una actuación discriminatoria por estar relacionado con una discapacidad equiparable, derivada de la prolongada baja médica de la trabajadora”. Asimismo, observó que la empresa no adoptó ninguna medida para realizar ajustes razonables en el puesto de la empleada, lo que resultó determinante para calificar el despido como nulo.

Además, en una sentencia previa en 2023, el Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao también había declarado nulo el despido, señalando que la situación médica de la trabajadora era equiparable a una discapacidad.

Lo que argumentaba la empresa

Por su parte, Quirón Prevención despidió a la empleada argumentando que el informe médico del servicio de prevención “justificaba la ineptitud sobrevenida de la trabajadora” y, por tanto, la extinción del contrato por causas objetivas. En ese informe la trabajadora fue declarada no apta para su puesto de trabajo, al identificar limitaciones como “la imposibilidad de realizar tareas que impliquen conducción de vehículos, esfuerzos intensos o trabajos con altos requerimientos intelectuales”.

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Así, la firma señaló que las limitaciones físicas de la trabajadora afectaban aproximadamente el 80% de las tareas inherentes a su puesto, lo que conllevaba a “una notable disminución de su rendimiento”. Quirón Prevención también presentó como sentencia contradictoria una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en un caso similar, intentando que se unificara la doctrina, pero no logró su objetivo.

El Supremo determinó que no existía contradicción entre las sentencias comparadas porque las circunstancias de los casos eran distintas. En el caso referencial, se trataba de un trabajador en una plataforma petrolífera con condiciones laborales exigentes, donde se justificó la imposibilidad de adaptación del puesto. En cambio, en el caso de esta trabajadora, se constató que la empresa no realizó las adaptaciones razonables a su puesto de trabajo, lo que condujo a la calificación del despido como nulo.