La Justicia rechaza la reducción del 50% en el IRPF solicitada por un árbitro de la RFEF: alegaba ser un deportista profesional de alto nivel

Según su versión, la naturaleza de su trabajo, la temporalidad de su contrato y la concentración de sus ingresos en un corto período de tiempo justificaban la aplicación de la reducción fiscal

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ARCHIVO - El árbitro esloveno
ARCHIVO - El árbitro esloveno Slavko Vincic durante la semifinal de la Liga de Naciones entre España e Italia (AP Foto/Martin Meissner)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un árbitro de la Real Federación Española de Fútbol, concluyendo que los rendimientos obtenidos en los ejercicios 2018-2022 no cumplían los requisitos exigidos por la normativa foral para ser considerados rentas irregulares. De esta manera, ha confirmado la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, que previamente había rechazado la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones del recurrente.

El origen del litigio radica en la calificación y tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos por el recurrente como árbitro de la RFEF. En sus autoliquidaciones del IRPF, dichos rendimientos fueron integrados al 100%, es decir, sin la aplicación de la reducción prevista para rentas irregulares. Sin embargo, el demandante argumentó que su actividad debía ser considerada dentro del régimen fiscal especial aplicable a deportistas profesionales, lo que le permitiría beneficiarse de una reducción del 50% en la tributación de sus rendimientos del trabajo y de la cesión de derechos de imagen.

Para sustentar su pretensión, el recurrente alegó que los árbitros de la RFEF debían ser reconocidos como deportistas profesionales de alto nivel, en virtud de la Ley 39/2022 del Deporte y diversas resoluciones judiciales, entre ellas, la STSJ de Madrid Nº 153/2024 y la STS Nº 173/2024 de 29 de enero.

Además, argumentó que la relación contractual que mantenía con la RFEF cumplía con las características propias de una relación laboral especial de deportistas profesionales, regulada por el Real Decreto 1006/1985. Según su postura, la naturaleza de su trabajo, la temporalidad de su contrato y la concentración de sus ingresos en un corto período de tiempo justificaban la aplicación de la reducción fiscal.

Rentas irregulares

El TEAF de Bizkaia, sin embargo, rechazó la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones del recurrente, sosteniendo que los ingresos obtenidos no cumplían los requisitos para ser considerados rentas irregulares según la normativa foral del IRPF. Esta decisión llevó al recurrente a interponer un recurso contencioso-administrativo ante el TSJPV el 7 de junio de 2024, en el cual reiteró su solicitud de reducción fiscal y expuso sus argumentos en contra de la resolución administrativa impugnada.

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Por su parte, la Diputación Foral de Bizkaia, en su respuesta al recurso, defendió que los rendimientos obtenidos por el recurrente no reunían las condiciones exigidas para aplicar la reducción del 50%. Sostuvo que los ingresos derivados de su actividad arbitral se generaban de manera periódica y recurrente, lo que impedía su consideración como rentas irregulares. Además, argumentó que la cesión de derechos de imagen debía tributar como rendimientos de capital mobiliario y no como ingresos del trabajo.

De carácter periódico y recurrente

En su decisión final, el TSJ ha sostenido que los ingresos percibidos por el recurrente en virtud de su relación contractual con la RFEF eran de carácter periódico y recurrente, ya que se devengaban de manera anual conforme a la duración de su contrato. Este hecho impidió que fueran calificados como rentas irregulares, dado que la normativa fiscal exige que estos ingresos se generen en un período superior a dos años y no se obtengan de forma recurrente.

Los magistrados también han descartado la aplicación del beneficio fiscal bajo el argumento de “circunstancias objetivas”, al considerar que la corta duración de la carrera arbitral no justificaba, por sí sola, una tributación más favorable.

Respecto a los rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen, el tribunal también ha rechazado su calificación como rentas irregulares. Ha argumentado que estos ingresos debían tributar como rendimientos de capital mobiliario, dado que el recurrente los percibía regularmente en virtud de una cláusula específica de su contrato con la RFEF.

En este sentido, la resolución ha enfatizado que el hecho de que otros deportistas profesionales se beneficien de la reducción del 50% en el IRPF no es suficiente para extender ese mismo tratamiento a los árbitros, especialmente sin una comparación detallada de las condiciones fiscales y contractuales entre ambos colectivos.

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