El juez considera que no hubo “relación de superioridad” de Rubiales sobre Jenni Hermoso pese a que era presidente de la RFEF: por qué se libra de la cárcel

La sentencia señala que el beso, aunque calificado como un acto “reprochable” y una agresión a la libertad sexual de la víctima, carece de elementos como violencia, intimidación o la utilización de una posición de superioridad por parte del acusado

Guardar
Luis Rubiales y Jenny Hermoso.
Luis Rubiales y Jenny Hermoso. (Montaje Infobae)

Los besos robados ya no son lo que eran, o lo que se entendía que eran. Por suerte. Si un hombre te roba un beso es que no ha tenido tu consentimiento y, por lo tanto, ha cometido un delito. Luis Rubiales lo ha vivido en sus propias carnes. La Audiencia Nacional emitió este jueves su fallo en el caso que involucraba al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), condenado por un delito de agresión sexual contra la futbolista Jenni Hermoso. La sentencia establece una pena económica en lugar de prisión, al considerar varios factores, entre ellos la ausencia de “relación de superioridad” entre el acusado y la víctima.

La resolución, a cargo del magistrado José Manuel Fernández-Prieto González, analiza hechos ocurridos el 20 de agosto de 2023 en Sídney (Australia) durante la celebración del campeonato mundial de fútbol femenino, en el que la Selección Española Femenina se coronó campeona. En ese contexto, Rubiales “sujetó la cabeza” de Hermoso y le dio un beso en los labios de manera “sorpresiva” y “sin consentimiento”. Este acto fue calificado por el tribunal como una agresión sexual según el artículo 178 del Código Penal.

¿Por qué la sentencia no incluye la cárcel?

La clave para entender por qué Rubiales no cumplirá una pena privativa de la libertad radica en la figura jurídica del apartado 4 del artículo 178 del Código Penal, que contempla la posibilidad de imponer sanciones menos severas en casos de agresión sexual de menor entidad. El juez en su fallo señala que el beso, aunque calificado como un acto “reprochable” y una agresión a la libertad sexual de la víctima, carece de elementos como violencia, intimidación o la utilización de una posición de superioridad por parte del acusado.

El expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, asegura que preguntó a Jenni Hermoso si podía besarla.

En el marco del juicio, el tribunal analizó numerosas pruebas, incluyendo grabaciones del momento, testimonios y peritajes. Se concluyó que la agresión se produjo de “forma sorpresiva e inesperada”, pero no mediaba una relación de subordinación que condicionase la autonomía de Hermoso. Según el magistrado, Rubiales “no se prevalece de su condición” como presidente de la RFEF para perpetrar el acto.

Otro elemento que impidió una condena más severa fue que la agresión fue calificada por el tribunal como “de menor intensidad”. El fallo enfatiza que, pese a la naturaleza pública del suceso —ante millas de asistentes y televidentes—, la acción no anuló la voluntad de la víctima ni fue realizada bajo circunstancias de abuso de poder, coerción u otros agravantes considerados en el artículo 180 del CP.

“La agresión sexual analizada, siendo siempre reprochable -recalca el fallo en varias ocasiones- es encuadrable dentro de las de menor intensidad (...) al no mediar violencia no intimidación, ni tener la víctima anulada su voluntad”. En este sentido, hace referencia a que la agresión sexual “tiene la intensidad que tiene y carece de virtualidad para anular la alegría en la mujer del éxito que acaba de conseguir y que quiere y desea celebrar a toda costa con todas sus compañeras”.

El juez determinó que, dado que Rubiales no requiere de una “rehabilitación especial”, la pena más adecuada sería una multa económica. Por consiguiente, se le impusieron 18 meses de multa a razón de 20 euros diarios, lo que suma un total de 10.800 euros. Además, deberá indemnizar con 3.000 euros a Hermoso por el daño moral causado.

Luis Rubiales en la Audiencia
Luis Rubiales en la Audiencia Nacional, el pasado 3 de febrero. (Chema Moya/Reuters)

El tribunal reconoció que el beso representó un atentado a la dignidad de la jugadora y un daño moral significativo. Por ello, además de la indemnización prohibida, Rubiales tiene acercarse o comunicarse con Hermoso durante un período de un año, con una radio de exclusión de 200 metros.

Pese a que la acusación particular, representada por Hermoso, había solicitado una indemnización de 50.000 euros, el juez demostró que tal cantidad era desproporcionada en comparación con casos de agresiones sexuales más graves. Argumentó que la reparación económica debía reflejar la naturaleza del acto, definida como una agresión sexual de menor entidad.

Absolución por el delito de coacciones

Uno de los elementos más destacados de la sentencia es la absolución de Rubiales y otros tres acusados—Jorge Vilda Rodríguez, Albert Luque Martos y Rubén Rivera Teijido—por el delito de coacciones que se les imputaba. Según el tribunal, no se logró probar que los acusados ​​hubieran empleado violencia o intimidación en sus interacciones con Hermoso para persuadirla de que realizara un comunicado público a favor de Rubiales.

Jenni Hermoso declara que el beso de Luis Rubiales no fue consentido.

El juez analizó los testimonios y pruebas presentadas durante el juicio, concluyendo que las acciones descritas no alcanzaban la intensidad requerida para ser consideradas coacciones graves según el artículo 172 del Código Penal. Aunque Hermoso relató sentirse “atosigada” y “hartada” por los insistentes intentos de miembros de la RFEF por influir en ella, el tribunal subrayó que estas acciones no incluían clara intimidación ni fuerza coercitiva sobre la autonomía del futbolista.

“Justicia patriarcal”

El caso Rubiales-Hermoso adquirió relevancia internacional no solo por la gravedad de las acusaciones, sino también por su impacto en la percepción pública del ambiente en el deporte español. La sentencia deja claro que cualquier acto que vulnere los derechos a la libertad sexual, incluso aquellos de “menor entidad” como este, será sancionado.

Sin embargo, también deja abierta la crítica de que el caso pudo haber sido abordado con penas más severas. Aunque la víctima recibió compensaciones y medidas de protección, este resultado, para algunos, subraya la necesidad de revisar cómo los sistemas legales abordan ciertos comportamientos dentro de estructuras de poder.

“La sentencia, una vez más, transmite un mensaje de benevolencia e impunidad hacia las agresiones sexuales. Seguimos atrapados en un paradigma de justicia patriarcal", afirma Altamira Gonzalo, letrada y recién galardonada con el premio Igualdad de la Abogacía Española, según ha recogido El Periódico de España.

La resolución de la Audiencia Nacional será recurrente en apelación, lo que deja abierta la posibilidad de nuevas revisiones jurídicas. De hecho, Rubiales informó este jueves por la tarde que lo haría. Su defensa, encabezada por la abogada Olga Tubau, presentará un recurso ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

Guardar