¿Pueden los autónomos acceder al Ingreso Mínimo Vital? Estos son los requisitos que tienen que cumplir

Esta ayuda se introdujo en 2020, mediante un Real Decreto-ley, en un contexto de exigencia y necesidad producida por la pandemia de la Covid-19. Y se consolidó en una ley en 2021

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Un pensionista cuenta el dinero
Un pensionista cuenta el dinero de su prestación. (Adobe Stock)

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación que otorga la Seguridad Social a aquellas personas que carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. Como su propio nombre indica, sirve para garantizar un nivel mínimo de ingresos a las personas en situación de vulneración económica, con el objetivo de prevenir el riesgo de pobreza y la exclusión social.

Esta ayuda se introdujo en 2020, mediante un Real Decreto-ley, en un contexto de exigencia y necesidad producida por la pandemia de la Covid-19. Y se consolidó en una ley en 2021. Según los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el IMV llegó a beneficiar el pasado mes de enero a 2,05 millones de personas, que conviven en 670.000 hogares.

Hay que destacar que la subvención puede ser solicitada por cualquier persona, independientemente de la fuente de sus retribuciones. Esto también incluye a los autónomos que no alcancen los umbrales mínimos de ingresos.

Requisitos para acceder al IMV

A la hora de acceder a esta ayuda, los autónomos cuentan con los mismos requisitos que el resto de trabajadores. Según establece la Seguridad Social, estos son:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo algunas excepciones (los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo cual se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.
  • Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.
  • Figurar como demandante de empleo
  • Tener una edad de entre 23 y los 65 años, aunque la Seguridad Social contempla alguna excepción, como la de los jóvenes de 18 años con menores a cargo.
Las pensiones contributivas subirán un 2,8% en 2025, las mínimas un 6% y no contributivas e IMV, un 9%.

Cuantía del IMV en 2025

Su cuantía se calcula como la diferencia entre la renta garantizada fijada por ley y los ingresos que pueda percibir la persona o unidad de convivencia. Es decir, solo quienes tengan ingresos inferiores a este umbral pueden acceder al IMV, y la cantidad recibida será la necesaria para alcanzar dicho mínimo. La renta garantizada se fija como una cantidad anual dividida en 12 mensualidades y ha aumentado un 9% en 2025:

  • Para una persona que viva sola, la renta garantizada es de 7.905,72 euros anuales (658,81 euros mensuales).
  • En una unidad de convivencia, la cuantía aumenta en un 30% por cada miembro adicional, hasta un máximo del 220% del importe base. Esto significa que una familia de 5 o más miembros tiene una renta garantizada de 17.392,68 euros anuales (1.449,39 euros mensuales).

Además de la cuantía base del IMV, existen complementos que pueden aumentar la cantidad recibida:

  1. Complemento por monoparentalidad: Se añade un 22% adicional de la renta garantizada individual si la unidad de convivencia está formada por un solo adulto con hijos menores de edad o en acogida. Se considera monoparental cuando:
  2. Complemento por discapacidad: Si algún miembro de la unidad tiene una discapacidad igual o superior al 65%, se añade un complemento del 22% de la renta garantizada individual.
  3. Complemento de Ayuda para la Infancia: Se concede una cantidad mensual adicional por cada menor de edad en la unidad de convivencia, según su edad al inicio del año:
    1. Menores de 3 años: 115 euros mensuales.
    2. Entre 3 y 6 años: 80,50 euros mensuales.
    3. Entre 6 y 18 años: 57,50 euros mensuales.