La exdirectora del CNI Paz Esteban, imputada en una tercera causa por espionaje a dirigentes de ERC

Ha sido citada por la Audiencia de Barcelona para “clarificar” la “incertidumbre” sobre el presunto espionaje al exeurodiputado de ERC Jordi Solé

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La secretaria de Estado y
La secretaria de Estado y directora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Paz Esteban, durante el acto de toma de posesión de su cargo, en Madrid (España), a 10 de febrero de 2020. (Eduardo Parra/Europa Press)

La Audiencia de Barcelona ha ordenado citar como investigada a la exdirectora del CNI Paz Esteban para “clarificar” la “incertidumbre” sobre si el presunto espionaje al exeurodiputado de ERC Jordi Solé se puede achacar a los servicios secretos y si tenía cobertura judicial, en su tercera imputación por Pegasus.

Así lo ha acordado la sección séptima de la Audiencia de Barcelona en un auto, al que ha tenido acceso EFE, en el que admite el recurso de Jordi Solé, que fue diputado de ERC en el Parlamento europeo entre 2017 y 2024, y ordena a la titular del juzgado de instrucción número 24 de Barcelona que cite como investigada a Paz Esteban.

Esteban, que fue cesada como directora del CNI a raíz del supuesto espionaje masivo al independentismo, permanece investigada en otras dos causas abiertas por distintos juzgados de Barcelona por los ataques con Pegasus a los teléfonos del expresidente catalán Pere Aragonès, por un lado, y a los dirigentes de ERC Josep Maria Jové y Diana Riba, por otro.

En el caso del Solé, la Audiencia apunta que existen “datos fiables” de que el móvil del exeurodiputado de ERC fue infectado mediante un SMS malicioso “en el mismo periodo de tiempo y a través de la misma infraestructura informática” que se ha identificado pericialmente como vinculada a las actividades desarrolladas por el CNI entre mayo de 2019 y marzo de 2020 “con autorización judicial formal”.

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En este sentido, recuerda que Esteban era la directora del CNI cuando se produjo el supuesto espionaje a Solé y que su comparecencia como investigada no puede admitir “demora” ante los indicios que deben ser “objeto de clarificación”.

La “incertidumbre mayor” sobre si había aval judicial

“Es cierto que la incertidumbre mayor que pesa sobre el procedimiento es la de si el espionaje fue o no objeto de autorización judicial que le diera cobertura”, en el caso de que se pudiese achacar al CNI, “extremo que también deberá ser objeto de comprobación”, apunta el tribunal.

La Audiencia remarca que estas cuestiones han sido objeto de “pregunta expresa” en el suplicatorio que envió la juez en abril pasado para reclamar la información clasificada relevante para la causa y sostiene que no le consta que “hasta el momento” el trámite haya sido cumplimentado “y tal duda despejada”.

No obstante, el Gobierno remitió en octubre del pasado año un oficio a la titular del juzgado de instrucción 24, una vez desclasificada la información reservada de los servicios secretos, en el que comunicaba que el CNI no espió mediante Pegasus a Solé.

La Audiencia insiste en que ante “tal incertidumbre”, sobre si había aval judicial y el papel del CNI, la propia Paz Esteban podrá “en su caso y si así lo estima pertinente” aportar datos cuando comparezca como investigada.

Los vínculos con el caso de Aragonès

La titular del juzgado de instrucción número 24 desestimó en marzo del pasado año la petición del abogado de Solé, Andreu Van den Eynde -que también figura en esta causa como víctima del supuesto espionaje-, y rechazó citar como investigada a Paz Esteban, argumentando que tenía que esperar al resultado del suplicatorio para decidir si la citaba como investigada o como testigo.

La Audiencia subraya por el contrario que, al existir indicios derivados de la pericial informática y de los informes que constan en la causa por el espionaje a Aragonès, sobre la “posible” implicación del CNI, y siendo Paz Esteban su “máxima responsable” en el periodo o en que tuvieron lugar los hechos investigados, “no parece que deba retrasarse su declaración con las garantías procesales correspondientes para facilitar su defensa”.

Paralelamente, la Audiencia también ha ordenado al juez que solicite al juzgado de instrucción número 29 -el que investiga el supuesto espionaje a Aragonès-, para que le remita, si le consta, un acuerdo del Consejo de Ministros de enero de 2024 que desclasificó información relativa a la interceptación de las comunicaciones al expresidente catalán y tres resoluciones del magistrado de control previo del CNI autorizando el acceso remoto.

Según la sala, “no puede descartarse la relevancia de una eventual coincidencia tanto temporal, como la del mecanismo de infección por el software malicioso (a través de un sms) y la del dominio utilizado para introducir ese programa en los dispositivos pretendidamente espiados, tratándose además de personas con vínculos políticos identificables con el movimiento independentista en ambos supuestos”.

De hecho, para la sala, el funcionamiento del programa Pegasus y los métodos utilizados por el CNI en supuestos en que existió autorización judicial “pueden ser también indicios relevantes” para examinar las “diferencias y similitudes” en el caso de Solé.

Todo ello, advierte la Audiencia, en caso de que se constatase a través del suplicatorio remitido en abril pasado -y del que no le consta la respuesta que recibió la juez- que no existió autorización judicial que cubriera el uso de Pegasus o que la misma no daba cobertura legal al periodo temporal en que se infectó el teléfono de Solé.

En su comparecencia como investigada el 26 de enero del pasado año, Esteban evitó aclarar el espionaje con Pegasus a Aragonès y alegó que afectaba a información protegida por secretos oficiales.

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