El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Córdoba ha condenado a Servicios Financieros Carrefour, EFC, S.A. a entregar a un cliente la documentación relacionada con una tarjeta revolving que había contratado con la entidad. La resolución judicial, dictada el 4 de febrero de 2025, estima íntegramente la demanda interpuesta y, además, impone las costas del proceso a la empresa por considerar que actuó de mala fe al no atender una reclamación extrajudicial previa.
El litigio se inició cuando el cliente, bajo la representación letrada del despacho Cabrera Abogados, solicitó judicialmente la entrega de tres documentos: el contrato de la tarjeta revolving, los ficheros de movimientos según la norma o cuaderno 43 y la liquidación detallada de los pagos realizados.
La demanda fue presentada el 13 de noviembre de 2024 y admitida a trámite un mes después. La empresa financiera recibió el emplazamiento y, el 4 de febrero de 2025, presentó un escrito de allanamiento, aceptando cumplir con lo solicitado por el demandante, pero pidiendo que no se le impusieran las costas del proceso.
Sin embargo, el magistrado del caso, ha considerado que la actitud de la empresa justificaba la imposición de costas. Según la sentencia, el cliente había enviado previamente una reclamación extrajudicial solicitando la misma documentación, que no fue atendida por la entidad demandada hasta la interposición de la demanda. Este hecho, a juicio del tribunal, demostraba una conducta dilatoria que encajaba en el concepto de mala fe recogido en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este artículo explica que “se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación”.
La resolución judicial obliga ahora a Servicios Financieros Carrefour a entregar los documentos requeridos y a asumir los gastos del procedimiento.
¿Qué son las tarjetas revolving?
Las tarjetas revolving se caracterizan por su modalidad de pago aplazado y por recargar el crédito disponible conforme se realizan los pagos de las cantidades dispuestas. A diferencia de las tarjetas de crédito convencionales, en las cuales las disposiciones del mes se pagan de manera íntegra al mes siguiente, las tarjetas revolving permiten abonar cuotas periódicas que pueden ser fijas o calculadas como un porcentaje del crédito utilizado.
Cuando se amortiza total o parcialmente el crédito de la tarjeta revolving, esta se recarga automáticamente, permitiendo al usuario disponer nuevamente del crédito hasta el límite acordado. Este límite inicial puede incrementarse en función del crédito dispuesto, incentivando a los prestatarios a utilizar más crédito y, consecuentemente, pagar intereses más elevados. El principal problema es que los altos intereses pueden llevar al usuario a una espiral de deuda difícil de amortizar.
El año pasado, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que fijó que se considerará delito de usura si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el interés pactado para la tarjeta supera los 6 puntos porcentuales, basándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908, firmada por Alfonso XIII. Esto significaría que si el tipo medio se sitúa en el 20%, un interés de al menos 26% podría constituir usura. Este límite suele ser superado por los bancos, ya que los intereses medios de estas tarjetas oscilan entre el 24% y el 27%.