![Ataúd (Freepik)](https://www.infobae.com/resizer/v2/QKLFXWYZQ5HXFMDQY2MVSNXXSM.jpg?auth=e161a6af553a9855fe698d54b2a44ef0a489a5f10199ec62f63b1d1d5aaca9ac&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
“Cuando uno de los familiares del difunto iba a despedirse de su familiar fallecido antes de su traslado a la Iglesia Parroquial Nuestra Señora de la Victoria (Valladolid), para su funeral, se abrió el ataúd y éste se percató de que el difunto que se encontraba en el mismo no era su familiar”, así describe el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el momento en el que una funeraria confundió dos cuerpos y los introdujo en el ataúd que no era.
Los hechos desembocaron en el despido de cuatro trabajadores, supuestamente los culpables del error para la empresa, pero ahora uno de ellos ha conseguido que su cese haya sido considerado improcedente. Otros dos de los afectados están pendientes de la celebración de sus juicios sobre el caso.
El demandante había trabajado en las instalaciones del tanatorio San José desde el 21 de abril de 2020, con un contrato indefinido a tiempo completo y la categoría profesional de conductor/asesor familiar.
No verificaron los cuerpos
Los hechos que llevaron al despido ocurrieron el 8 de febrero de 2024, cuando el demandante con su compañera se encontraban preparando el cuerpo del difunto A, en el momento en el que se encontraban dos fallecidos en la funeraria.
El asesor funerario se comunicó telefónicamente con la mujer para indicarle qué ataúd y sala correspondían a cada uno, pero no se probaron las instrucciones exactas que recibió. A partir de esta información, los otros dos trabajadores introdujeron el cuerpo del difunto B en el ataúd Delta y lo trasladaron a la sala correspondiente, mientras que el demandante y su compañera colocaron al difunto A en el ataúd Antares y lo llevaron a otra sala.
El procedimiento de acondicionamiento de difuntos de la empresa exigía verificar la identidad de los cuerpos mediante la comprobación de las numeraciones en la muñeca y el tobillo de cada fallecido. Sin embargo, los trabajadores no realizaron esta verificación, lo que provocó el intercambio de cadáveres.
La confusión salió a la luz al día siguiente, cuando un familiar del difunto A abrió el ataúd antes del funeral y descubrió que el cuerpo no correspondía a su ser querido. Se comprobó que el difunto A había sido velado por la familia equivocada y que el difunto B estaba en el ataúd destinado a A, listo para ser trasladado a Mucientes para su incineración.
Tras la reunión del 9 de febrero de 2024 entre el gerente de la empresa y los trabajadores involucrados, la empresa decidió despedir a todos los implicados en la confusión de cadáveres. El caso tuvo gran repercusión mediática y generó quejas por parte de las familias afectadas, quienes presentaron reclamaciones ante la empresa y la Junta de Castilla y León. Finalmente, Mémora Servicios Funerarios asumió los costos de los sepelios y ofreció asistencia psicológica a dos familiares de uno de los fallecidos.
No tenía responsabilidad directa
El trabajador protagonista en este caso llevó su despido ante la Justicia, donde consiguió que el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid declarase la improcedencia del cese. La empresa no quedó conforme y presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla y León, que ha confirmado la sentencia de instancia.
La Sala ha considerado que no ha quedado acreditado que el trabajador incumpliera el protocolo interno de la empresa en lo relativo a la identificación de los cuerpos, ni que tuviera una responsabilidad directa en la confusión de los cadáveres que motivó su despido disciplinario.
En su resolución, el Tribunal ha señalado que el demandante se limitó a preparar el cuerpo del difunto en una sala contigua y que no participó en la fase en la que se produjo el error en la asignación de los ataúdes y su traslado a las salas de velatorio. Además, ha destacado que las instrucciones sobre la distribución de los cuerpos fueron transmitidas de manera verbal a otro trabajador y que no se ha probado que el demandante tuviera conocimiento de un posible error o que interviniera en el mismo. En este sentido, la Sala ha concluido que no se le puede atribuir responsabilidad por acciones realizadas por terceros.
La sentencia también ha rechazado la solicitud de la empresa de modificar los hechos probados, argumentando que no se cumplen los requisitos legales para una revisión fáctica. Asimismo, ha desestimado las alegaciones de la parte recurrente sobre la supuesta infracción de la normativa laboral aplicable, al considerar que la decisión del juzgado de instancia se ajusta a lo dispuesto en el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la improcedencia del despido cuando los hechos imputados no quedan debidamente probados.
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