![Un despido por bajo desempeño](https://www.infobae.com/resizer/v2/KIBXEP76WZF55NEG6JGGXOCW6A.jpg?auth=0b5f7f6c4017424bd53c51937d5b0910c1320cac397019dd20a150bbf3cb038a&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
Don Silvio es un operario que trabajaba para Ilunion en un polígono industrial de San Cibrao das Viñas, en Ourense. Fue despedido en 2022 mientras estaba de baja por un descenso en “su volumen de facturación”.
Ante este despido, Silvio denunció a la empresa, pero el Juzgado de lo Social ourensano declaró el despido procedente y ordenó a la empresa a abonar la indemnización ante la falta de preaviso, pero desestimó las pretensiones del actor de considerar el despido nulo o improcedente por vulneración de derechos fundamentales.
Ante la falta de ayuda por parte de la justicia local, Silvio recurrió su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ha tenido la última palabra en el caso y le ha dado la razón al trabajador.
Silvio argumentó que su despido no solo incumplía los procedimientos legales, sino que también encubrían una acción discriminatoria basada en su estado de salud, hecho que está protegido por la Constitución Española.
No fue un caso aislado
En la respuesta del TSJ de Galicia, incurrieron en que no se trataba de un hecho aislado, sino que se conocen otros casos de trabajadores que habían sido cesados por Ilunion mientras estaban en situación de baja por incapacidad temporal.
En concreto, la empresa despidió a siete de los trece empleados vinculados a la contrata, y todos los cesados estaban en situación de incapacidad temporal.
Dicho hecho, según el tribunal, constituye un “indicio razonable” de discriminación, al haberse tomado decisiones exclusivamente en perjuicio de los trabajadores en situación médica particular.
El fallo señala que la enfermedad se considera un motivo autónomo de discriminación, independientemente de su gravedad o duración. Por tanto, el tribunal establece que cualquier trato desfavorable hacia un empleado basado en su condición de salud vulnera el principio de igualdad y la prohibición de trato discriminatorio.
“La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato”, subraya la resolución citando el artículo 2.3 de la mencionada ley.
La sentencia concluye que la demandada no aportó pruebas suficientes para justificar que su decisión de no recolocar al actor no estuvo motivada por su situación de incapacidad temporal.
En sus fundamentos, el tribunal argumenta: “No puede admitirse que, acogiéndose a una causa válida de extinción, la empresa utilice la misma para ‘deshacerse’ de los trabajadores que no le interesan.”
Compensación por daños morales
En cuanto a la indemnización, el tribunal fijó el importe mínimo de 7.501 euros, al no haber evidencia de perjuicios adicionales más allá del daño moral ocasionado por el despido discriminatorio.
El TSJ de Galicia resalta que, en casos de vulneración de derechos fundamentales, la indemnización no solo cumple una función resarcitoria, sino también preventiva, destinada a disuadir futuras prácticas discriminatorias por parte de los empleadores.
Este caso establece un precedente significativo en la jurisdicción laboral gallega respecto a la importancia de proteger las discriminaciones por enfermedad en el ámbito laboral.
Ahora, Ilunion podrá recurrir la sentencia en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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