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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado a la Sanidad pública de esa región a indemnizar con 78.000 euros a la familia de un hombre que falleció a consecuencia de “un retraso inexcusable en la asistencia de urgencias”, según ha informado este miércoles la Asociación El Defensor del Paciente en un comunicado.
Los hechos ocurrieron el 21 de septiembre de 2020, cuando los familiares del paciente, de 52 años, solicitaron desde Mazarrón (Murcia) asistencia urgente al 112, ya que el hombre se encontraba mal y con dificultad respiratoria. Como la ambulancia no llegaba y el paciente “cada vez estaba peor”, llamaron otras dos veces, hasta que finalmente decidieron avisar al centro de salud de Mazarrón, ubicado muy cerca de la vivienda, alertando al personal sanitario de que el hombre apenas tenía pulso ni respiración. Sin embargo, el centro les comunicó que debían esperar la llegada de la ambulancia.
Dos horas después, tras haber realizado varias llamadas “desesperadas” porque el hombre ya no respondía a estímulos, llegó el transporte sanitario, pero el paciente se encontraba en parada cardiorrespiratoria. A pesar de que llegó vivo al Hospital Santa Lucía en Cartagena, los médicos no pudieron evitar su muerte.
Tras lo ocurrido, la familia acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, derivando el caso al abogado Ignacio Martínez, quien solicitó el estudio de las llamadas de urgencias. “Pudimos comprobar que no solo estábamos ante una desastrosa gestión de una emergencia médica para salvar la vida de una persona, sino que los audios reflejaban una respuesta fría, burocrática e inhumana a las reiteradas imploraciones de los familiares durante horas”, señala el letrado. “Ni siquiera se contempló que acudiera un facultativo del centro de salud, que estaba pegado al lugar de los hechos”, añade.
Transcurrió demasiado tiempo
La asociación interpuso una reclamación patrimonial y posterior demanda “y, a pesar de que la inspección médica reconoció un error en la asignación del recurso y cierto retraso injustificado, la defensa tanto de la Consejería de Sanidad como de su aseguradora rechazaron en juicio su responsabilidad”, al argumentar que el paciente “ya estaba muy mal de base” y que la culpa era de los familiares por no haber llamado antes a los servicios de urgencia.
En fase de conclusiones del procedimiento judicial, añade el letrado, el Servicio Murciano de Salud reconoció su responsabilidad como consta en la sentencia al resolver que “el tiempo transcurrido entre la llamada inicial y el inicio de la asistencia en domicilio (110 minutos) supera en demasía los estándares de calidad”.
Aun así, el procedimiento siguió su curso hasta la sentencia, que a la indemnización reconocida de casi 74.000 euros se le suman los intereses legales desde que se interpuso la reclamación patrimonial en diciembre de 2020. Por todo ello, desde la Asociación El Defensor del Paciente, su presidenta, Carmen Flores, recuerda la importancia de que los servicios de urgencias “estén en manos de personal cualificado y que no solo actúen conforme a protocolo, sino también al sentido común”.
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