![Es necesario acreditar la permanencia](https://www.infobae.com/resizer/v2/XEWSSNCNYJFX3HFU7SNG4JASOA.png?auth=507443873a54ff9dc2325ea5badda4e986a2ac94249bd72b21a20debef97a101&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
A la hora de realizar los trámites para residir o naturalizarse en España, es decir, para obtener la nacionalidad española, uno de los requisitos fundamentales es el de haber permanecido en el país durante un tiempo mínimo y determinado. Por lo general, se exige que la persona interesada haya residido en España durante diez años de forma legal, continuada, e inmediatamente anterior a la solicitud. Para aquellas personas con condición de refugiadas, se exigen tan solo cinco años; y el mínimo es de dos años para los nacionales de países de América Latina, de Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial, o personas de origen sefardí.
Tanto para obtener arraigo social, laboral, o para formación; como para las solicitudes de nacionalidad, se exige una cantidad mínima de años de permanencia en España, los cuales deben ser demostrables, y sin intervalos de ausencia que superen unos máximos. Lo más importante será la fecha de entrada al país - si no se ha salido posteriormente y durante periodos de duración superior a los límites establecidos —, ya que será representativa del momento en que se empezó a vivir en el mismo.
Los distintos documentos que pueden servir a modo de prueba
En general, a no ser que se proceda de un país de la zona Schengen, al entrar en España el personal de aduanas sellará el pasaporte de los viajeros. Ese sello puede servir como prueba de la fecha en la que se entró en el país, independientemente de si el pasaporte está caducado o si sigue vigente. Si no se tiene el sello, sin embargo, hay varios otros documentos que pueden servir a modo de prueba: desde billetes de avión, reservas de vuelo, manifestación de voluntad de petición de asilo, a informes de la Cruz Roja u otras ONG.
![Imagen de archivo de un](https://www.infobae.com/resizer/v2/VRJBBM3FCBHOVFTVK7DFZ62Y6E.png?auth=bdcc762c01caf2c055a8764bf4b7931531b4754dd29e80e1a93797b4f8657f14&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
Demostrar la fecha de entrada no es lo único que hace falta: también deberán aportarse pruebas que acrediten una permanencia continuada en el país. La prueba más poderosa para esto es el empadronamiento, pero no es la única admisible: también se pueden aportar otros documentos, como las facturas de suministros, de compras o servicios; o billetes y reservas de viajes internos; cursos o titulaciones obtenidas en España; contratos de alquiler o compraventa; contratos laborales e informes de vida laboral; o informes médicos, por ejemplo, podrán servir perfectamente como documentos acreditativos de la estancia permanente en España.
También debe poder demostrarse que no se ha salido del país por un periodo superior a los máximos establecidos. En general, una ausencia de más de 6 meses en un periodo de un año puede suponer la denegación de la solicitud. Además, en caso de solicitar el permiso de residencia de larga duración (tras haber residido en España un mínimo de 5 años), la continuidad no se verá afectada por salidas del territorio español de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma total no supere diez meses dentro de los cinco años, aunque si es por motivos laborales el máximo será de un año dentro de los 5 requeridos. Del mismo modo, el Ministerio de Justicia puede requerir explicaciones de ausencias que superen los 3 o 6 meses continuados, según el caso, ante lo cual será necesario demostrar que el centro de intereses sociolaborales o familiares permanecía en España y que la salida prolongada tiene una justificación.
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