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El 4 de octubre de 2024, la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sección Duodécima, resolvió un recurso de apelación en el que un padre, identificado como Luis, solicitaba suspender la pensión de alimentos que debía abonar a su hija mayor de edad alegando una falta de relación continuada entre ellos. Sin embargo, el tribunal rechazó su petición y confirmó la obligación alimenticia, estableciendo los parámetros correspondientes para el cumplimiento de dicha responsabilidad.
La sentencia en apelación tuvo como origen un litigio de divorcio contencioso iniciado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Cerdanyola del Vallès, especializado en violencia sobre la mujer. En la resolución inicial, dictada el 26 de julio de 2023, se declaró la disolución matrimonial entre Luis y Rosana, estableciendo una pensión de alimentos de 400 euros mensuales a favor de su hija Camino, de 21 años, con efectos retroactivos desde la presentación de la demanda. Además, dispuso que los gastos extraordinarios, como los vinculados a la formación universitaria de la joven, serían asumidos en un 60% por el padre y en un 40% por la madre.
Luis interpuso recurso de apelación solicitando que la pensión de alimentos fuera reducida a 350 euros mensuales debido a su situación económica y que se suspendiera su obligación de contribuir a dicha pensión y a los gastos extraordinarios de su hija hasta que se restableciera la relación entre ambos, que describió como inexistente por causas imputables únicamente a la joven. En particular, argumentó que esta falta de relación debía ser motivo suficiente para que cesara su responsabilidad alimenticia, conforme con lo dispuesto en el Código Civil de Cataluña.
La hija se distanció de su padre por conflictos familiares y necesitó ir a terapia para superarlos
El tribunal analizó detalladamente los antecedentes y pruebas presentadas por ambas partes. Entre otros elementos, destacó el testimonio de la hija, Camino, quien sostuvo que el distanciamiento con su padre se produjo en el contexto de los conflictos familiares derivados de los procedimientos judiciales y explicó que había requerido tratamiento psicológico para enfrentar el impacto emocional de dichas situaciones. Asimismo, manifestó su deseo de restablecer el vínculo con su progenitor.
La sentencia reflejó que el Código Civil de Cataluña, en su artículo 237-13, contempla la extinción de la obligación de prestar alimentos en casos de ausencia manifiesta y continuada de relación familiar, siempre que esta sea imputable exclusivamente al alimentado. No obstante, el tribunal consideró que, en este caso, no se encontraba suficientemente acreditado que la responsabilidad del distanciamiento recayera de manera exclusiva en Camino. La resolución citó jurisprudencia previa, según la cual se exige una interpretación rigurosa y restrictiva de esta normativa, subrayando que la falta de relación debe estar probada de manera clara y contundente.
El hombre deberá asumir los costes del proceso judicial, además de la pensión de alimentos y un pago a su exmujer
Por lo tanto, la Audiencia Provincial desestimó la pretensión de Luis respecto a la suspensión de la pensión de alimentos y de los gastos extraordinarios para su hija, señalando que estos responden al principio de solidaridad familiar y que deben ser garantizados en función de las necesidades del alimentado y las posibilidades económicas del obligado. Se mantuvo la cuantía de 400 euros establecida inicialmente, argumentando que era proporcional a los ingresos del padre, un funcionario de los Mossos d’Esquadra, quien percibía un salario anual superior a 44.000 euros.
Adicionalmente, la sentencia remarcó que la obligación alimenticia hacia los hijos mayores de edad no se extingue automáticamente al alcanzar estos la mayoría de edad si persiste una situación de dependencia económica, como era el caso de Camino, quien continuaba cursando un grado de diseño en una universidad privada con un costo de 7.000 euros anuales.
Por otro lado, el tribunal resolvió de manera parcial el recurso de apelación interpuesto por Rosana, exesposa de Luis, quien había solicitado una prestación compensatoria por los perjuicios económicos derivados de la separación. La Audiencia dictaminó el pago de 250 euros mensuales a favor de Rosana durante un período de cinco años, teniendo en cuenta su situación actual de desempleo, sus limitaciones económicas y su dedicación previa al cuidado de la familia, así como la diferencia de ingresos entre ambas partes.
En cuanto a los costes procesales, el tribunal determinó que Luis, al haber visto completamente desestimado su recurso de apelación, debía asumir los gastos generados por esta instancia. Asimismo, no realizó un pronunciamiento específico respecto a las costas derivadas de la apelación presentada por Rosana.
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